Dictamen CGR

Dictamen N° 77624/2013

2013-11-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionarios de la Policía de Investigaciones, imponentes de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, pueden enterar cotizaciones previsionales y para el fondo de desahucio, por el período en que hacen uso de un permiso sin goce de remuneraciones

N° 77.624 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General (S) de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si los funcionarios de esa institución pueden efectuar cotizaciones previsionales y para el fondo de desahucio, por el período en que hacen uso de un permiso sin goce de remuneraciones. Para el caso de resultar ello procedente, pide se precise si aquéllos deben concurrir al pago, además, del aporte que por dichos conceptos corresponde a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA. Requerida de informe, la aludida Dirección de Previsión no cumplió con remitirlo, por lo que, en razón del tiempo transcurrido, se emite el presente dictamen sin dicha comunicación. Sobre el particular, conviene recordar, en primer término, que los servidores de esa entidad policial se encuentran afectos al sistema previsional de Carabineros de Chile, según lo disponen los artículos 6° del decreto ley N° 844, de 1975, que crea el Departamento de Previsión de Carabineros -hoy Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, y 121° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile. Enseguida, y en lo relativo al pago de cotizaciones previsionales por el período que se consulta, es menester hacer presente que en los textos normativos citados no se advierte la existencia de disposición legal alguna que faculte a los funcionarios de la Policía de Investigaciones para integrar cotizaciones previsionales por esos lapsos. Dicho ello, es necesario anotar que el artículo 153° del aludido Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, prescribe que en lo no previsto en aquel cuerpo estatutario, las relaciones jurídicas que vinculan al Estado con los servidores de esa institución se regirán por las normas aplicables a la Administración Civil del Estado, remisión que, según se precisó, entre otros, en los dictámenes N°s. 23.711, de 2009 y 67.599, de 2011, de este origen, dice relación con aspectos de orden sustantivo, como lo es la materia que nos ocupa. En este contexto, es del caso señalar que el artículo 15 transitorio de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, expresa que los funcionarios afectos al régimen previsional antiguo que hagan uso de un permiso sin goce de remuneraciones podrán efectuar de su peculio, para los efectos del desahucio y de la previsión, las imposiciones que correspondan. Pues bien, en tal sentido, resulta conveniente precisar que la expresión “régimen previsional antiguo” que emplea la disposición transcrita debe entenderse referida al administrado por entidades de previsión bajo un sistema de reparto -como ocurre en el caso de DIPRECA-, en contraposición al previsto en el decreto ley N° 3.500, de 1980, fundamentado en la capitalización individual. En razón de lo expuesto, es dable concluir que los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, se encuentran facultados para enterar, con cargo a su peculio, las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos en que se encuentren haciendo uso de un permiso sin goce de sueldo. En lo que atañe, ahora, a las cotizaciones para el fondo de desahucio durante el lapso por el que se consulta, es necesario hacer presente que deben distinguirse dos situaciones, atendida la fecha de ingreso del servidor a esa entidad. Así, en cuanto a los empleados que ingresaron antes del 23 de septiembre de 1989, cabe atender a lo preceptuado en el artículo 132° del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que expresa que el beneficio a que tienen derecho continuará rigiéndose por las normas aplicables al personal de la Administración Civil del Estado, contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, o que se dicten en el futuro. Al respecto, este último texto normativo prescribe en el inciso final de su artículo 91° -vigente en virtud de lo previsto en el artículo 13 transitorio de la ley N° 18.834-, que “Para los efectos del desahucio y de la previsión social y por el tiempo que haya estado alejado del Servicio con permiso sin goce de remuneraciones, el empleado podrá efectuar de su peculio las imposiciones que correspondan, tanto las que sean de su cargo como las que sean de cargo del Fisco o del organismo en el cual sirve, dentro del plazo de seis meses, contados desde la fecha de término del permiso.”. Por su parte, los servidores incorporados a partir del 23 de septiembre de 1989, se rigen en lo referido al desahucio, por las disposiciones contenidas en el artículo 133° del Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, el que no se refiere a la posibilidad de enterar cotizaciones para el fondo que financia ese beneficio por el período en que se utiliza un permiso sin goce de sueldo, por lo que, en esta situación, resulta procedente la aplicación del artículo 15 transitorio del Estatuto Administrativo, en los términos ya explicados. Finalmente, en cuanto a la consulta relativa a si los funcionarios que opten por costear las imposiciones de que se trata, deben también enterar el aporte que corresponde a DIPRECA, cumple precisar que del tenor literal del artículo 15 transitorio del Estatuto Administrativo, se desprende que concurren al pago de todas las imposiciones relativas al lapso en estudio, entendiéndose que ello se refiere también a las que son aportadas por la aludida entidad previsional. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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