Dictamen N° 77659/2016
N°77.659 Fecha: 21-X-2016 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido la presentación de doña María Carolina Gudenshwager Poblete, ex docente dependiente de la Municipalidad de Lautaro, quien consulta sobre el cumplimiento de los oficios N°s. 6.884, de 2015, y 575, de 2016, ambos de esa Sede Regional, que le reconocieron la titularidad docente, ya que ha transcurrido el plazo establecido para que el citado ente edilicio se manifieste en relación con lo concluido en su caso y, hasta el momento, no ha obtenido respuesta. Por su parte, el mencionado municipio solicita la reconsideración de los aludidos oficios, ya que, según expone, la recurrente gozó de fuero maternal hasta el 28 de septiembre de 2014; luego presentó licencias médicas hasta el 3 de febrero de 2015; para después hacer uso de su feriado legal, sin retornar a sus funciones al iniciar el año escolar 2015. Asimismo, indica que el municipio no discute la circunstancia que habilita a la ocurrente para acceder al beneficio consultado, sin embargo, opina que aquello no puede operar respecto de quien, por ausencia, hace precluir su derecho. Al respecto, es útil recordar que el oficio N° 6.884, de 2015, señaló que la interesada cumplía con todos los requisitos para adquirir la titularidad docente establecida en la ley N° 19.648 -modificada por la ley N° 20.804-, por lo que ese ente comunal debía reincorporar a dicha funcionaria, dictando el acto administrativo respectivo. Luego, el oficio N° 575, de 2016, concluyó que la inasistencia de la beneficiaria se debió a que, en su momento, dicha entidad edilicia no procedió a dictar el decreto alcaldicio que le hubiese reconocido la prerrogativa en estudio, situación que importó un acto de autoridad ajeno a la voluntad de la recurrente, al que le fue imposible resistir, configurándose a su respecto los supuestos de fuerza mayor. Sobre el particular, cabe anotar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad de conformidad con lo prescrito en la ley N° 19.648, ello, considerando la modificación introducida por la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratado lo haya sido como docente de aula a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. A continuación, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 84.055, de 2015, los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren incorporados en calidad de contratados en una dotación docente municipal, al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a ella en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista; del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene este Ente de Fiscalización, y de lo manifestado por el propio municipio, aparece que la interesada cumple con cada uno de los requisitos contemplados en la ley citada para acceder al beneficio en estudio. Con todo, corresponde hacer presente, respecto del pago de las remuneraciones durante el periodo no trabajado por la peticionaria, que el principio general es que, cualquiera sea el estatuto que rija a los servidores, cuando no se han cumplido funciones no procede enterar dichos estipendios, salvo, en lo que interesa, que a su respecto concurra un acto de autoridad que no sea imputable al empleado y que sea imposible de resistir, configurándose una causal de fuerza mayor, como lo ha manifestado el dictamen N° 96.446, de 2015, caso en el cual, se tiene derecho a recibir ingresos por el tiempo en que se estuvo alejado irregularmente del cargo. Así, tal como ya se expresara en el oficio N° 575, de 2016, la recurrente se vio imposibilitada de ejercer su cargo por un acto de autoridad ajeno a su voluntad, concurriendo los supuestos de fuerza mayor que permiten el pago de las remuneraciones en forma excepcional, cuando no se ha desempeñado efectivamente el empleo, ya que no consta un nuevo nombramiento respecto de la docente, inmediatamente después del término de su contratación, esto es, el 28 de febrero de 2015. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y en atención a que no se han aportado antecedentes que permitan modificar lo establecido en los oficios N°s. 6.884, de 2015, y 575, de 2016, ambos de la citada Sede Regional, se rechaza la solicitud de reconsideración y se confirma lo resuelto en aquellos, debiendo la Municipalidad de Lautaro informar documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional de la Araucanía sobre el cumplimiento de lo ordenado, a saber, reincorporación de la recurrente, mediante el respectivo decreto que reconozca su calidad de docente titular, a contar del 31 de enero de 2015, y pago de las remuneraciones correspondientes al período en el que la señora Gudenschwager Poblete se encontró separada de sus funciones, es decir, desde el 1 de marzo de 2015 hasta la fecha en que se le reincorpore, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional de la Araucanía. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República