Dictamen CGR

Dictamen N° 77669/2015

2015-09-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo en contra del concurso público que indica, por no configurarse la irregularidad alegada

N° 77.669 Fecha:30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Reinaldo Farías Osorio, reclamando en contra de la Municipalidad de Navidad, porque esta habría infringido lo dispuesto en el artículo 45 de la ley N° 20.422, al no nombrarlo en el cargo de director de control -en el marco de un concurso público convocado al efecto-, en circunstancias que obtuvo “el primer lugar del Ranking” y, es discapacitado, circunstancia esta última que le daría derecho a ser designado con preferencia respecto de los demás candidatos. Requerida la Municipalidad de Navidad, esta informó que su actuar se ajustó a derecho, toda vez que el alcalde tiene la facultad de elegir a cualquiera de los postulantes que integren la respectiva terna, como había ocurrido en la especie, no refiriéndose a la aplicación de la preceptiva que invoca el interesado. Sobre el particular, el mencionado artículo 45, inciso primero, de la ley N° 20.422, previene en lo que interesa, que en los procesos de selección de personal, las municipalidades escogerán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a candidatos con discapacidad. El inciso segundo de la citada norma, añade que “Un reglamento suscrito por los Ministerios de Planificación y de Hacienda determinará la forma en que los organismos de la Administración del Estado darán cumplimiento a esta disposición”. Al respecto, es dable recordar que con ocasión del trámite de toma de razón del decreto N° 143, de 2010, del entonces Ministerio de Planificación, por el que se aprobaba el reglamento aludido en el citado artículo 45, inciso segundo, de la ley N° 20.422, dicho acto administrativo fue representado por esta Contraloría General a través del oficio N° 1.076, de 2012, sin que haya reingresado a esta data. Siendo así, y tal como fuera expresado por esta Contraloría General a través del dictamen N° 21.403, de 2014, mientras esté pendiente la entrada en vigor del reglamento que establezca la forma en que los organismos de la Administración del Estado -entre ellos, los municipios- deban dar cumplimiento al mencionado artículo 45, inciso primero, de la ley N° 20.422, no resulta posible aplicarlo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la irregularidad a que alude el recurrente en su presentación, no reviste tal carácter, por lo que se desestima su reclamo. Transcríbase a la Municipalidad de Navidad y a la Sede Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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