Dictamen CGR

Dictamen N° 64691/2014

2014-08-21 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cláusula mientras sean necesarios los servicios permite disponer el término anticipado de una contrata, el que regirá a contar de la notificación del acto administrativo que lo dispone, debidamente tomado razón
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N° 64.691 Fecha: 21-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Andrea Caneo Ormazábal, exfuncionaria de la Subsecretaría de Servicios de Sociales, quien consulta respecto a la procedencia de poner término anticipado a su contrata por parte de esa entidad, la que en su informe señala que en esta se incluyó la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, además de precisar que el vínculo laboral se mantiene vigente en tanto no sea tomado razón y notificado el correspondiente acto administrativo. Como cuestión previa, es del caso expresar que según los registros de esta Institución Contralora, la peticionaria fue designada en la citada calidad contemplando la indicada mención, la que fue objeto de sucesivas prórrogas, extendiéndose la última de ellas hasta el 31 de diciembre del presente año o mientras sean necesarios sus servicios. Asimismo, se debe hacer presente que mediante la resolución Nº 113, de 2014, de la anotada subsecretaría, se dispuso la finalización anticipada de su relación estatutaria por aplicación de la referida causal. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 57.248, de 2014, ha determinado que cuando una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar, como acontece en la situación en estudio, la superioridad puede concluirla, en virtud de ella, en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello sea menester una especial argumentación. Agrega el mismo pronunciamiento que aquella causal es fundamento suficiente para el cese. Siendo ello así, este Órgano de Control procedió, con fecha 30 de mayo de la presente anualidad, a tomar razón de la aludida resolución N° 113, de 2014, por medio de la cual se materializó la desvinculación de la señora Caneo Ormazábal. Luego, es menester considerar que la terminación de las labores de la ocurrente, no operó desde el 26 de marzo del presente año -día en que se le comunicó la decisión que cuestiona-, sino que a contar de la notificación del acto administrativo que lo dispuso, debidamente tomado razón. Transcríbase a la Subsecretaría de Servicios Sociales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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