Dictamen CGR

Dictamen N° 77764/2013

2013-11-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se confirman los dictámenes N°s 55.062, de 2012 y 31.725, de 2013, ya que no se aportan nuevos antecedentes que justifiquen alterar lo resuelto en ellos acerca de la improcedencia de que los servicios públicos proporcionen alimentación a su personal
Aplicado por
Dictamen N° 84789/2013
Confirma dictámenes

N° 77.764 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gabriela Farías Tamayo, presidenta de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, solicitando la reconsideración de los dictámenes N°s. 55.062, de 2012 y 31.725, de 2013, de esta Entidad de Control, por cuanto, a su juicio, el decreto N° 23, de 2013, del Ministerio de Salud, introdujo una modificación al decreto N° 140, de 2004, de la aludida Secretaría de Estado -Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud-, que facultaría a los establecimientos integrantes de esa red de prestadores a proporcionar alimentación a sus funcionarios, en atención a la naturaleza de sus labores. Al respecto, cabe manifestar, en resumen, que los aludidos oficios sostuvieron que no resulta procedente otorgar alimentación a los funcionarios públicos, ni su financiamiento, total o parcial, por cuanto no existe fundamento legal que habilite a los servicios públicos a otorgar el aludido beneficio, lo que no impide, por cierto, la implementación de un sistema voluntario que permita a esos servidores adquirir alimentos por intermedio de casinos en convenio, y que su pago se haga a través del posterior descuento de remuneraciones, o que la colación pueda ser otorgada a través del respectivo servicio de bienestar, de acuerdo con su normativa reguladora. Luego, es menester hacer presente que la recurrente no aporta en esta oportunidad nuevos antecedentes o elementos de juicio que autoricen modificar el criterio señalado precedentemente. En efecto, el decreto N° 23, de 2013, del Ministerio de Salud, aludido por la solicitante como fundamento jurídico del beneficio en comento, fue representado por esta Entidad de Control, a través del oficio N° 40.164, del presente año, el que señaló que, de conformidad con los artículos 63, N° 14 y 65, inciso cuarto, N° 4, ambos de la Constitución Política de la República, la fijación, modificación, concesión o aumento de remuneraciones, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio de la Administración Pública, son materia de reserva legal, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de manera que resulta improcedente que, por la vía reglamentaria, se altere el anotado mandato constitucional, disponiendo que la autoridad administrativa pueda otorgar alimentación a su personal. En mérito de lo anteriormente expuesto, se desestima la solicitud planteada y se confirman los dictámenes N°s. 55.062, de 2012 y 31.725, de 2013, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 40164/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 55062/2012
Aplica dictamen
Dictamen N° 31725/2013
Aplica dictamen