Dictamen N° 40164/2013
N° 40.164 Fecha: 26-VI-2013 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 23, de 2013, del Ministerio de Salud , por el cual se modifica el decreto N° 140, de 2004, de esa Secretaría de Estado, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, en el sentido de agregar una letra j) a los párrafos II y VI del artículo 8°, referidos a las atribuciones de los Directores de tales entidades “En el orden administrativo” y “En relación con los Establecimientos de Autogestión”, respectivamente y, además, sustituir la letra k) del artículo 46 del mismo texto reglamentario, sobre las facultades de los Directores de Hospitales e Institutos, en orden a “Autorizar el otorgamiento de alimentación a su personal, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones”, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, debe precisarse que de conformidad con los artículos 63, N° 14 y 65, inciso cuarto, N° 4, ambos de la Constitución Política de la República, la fijación, modificación, concesión o aumento de remuneraciones, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio de la Administración Pública, son materia de reserva legal, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de manera que resulta improcedente que, por la vía reglamentaria, se altere el anotado mandato constitucional, disponiendo que la autoridad administrativa podrá otorgar alimentación a su personal (aplica los dictámenes N°s. 55.062, de 2012 y 16.761, de 2013, entre otros). Finalmente, se debe precisar que, en lo sucesivo, el reverso de las páginas del documento examinado, deberá inutilizarse con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 52.104, de 2012 y 2.241, de 2011, entre otros En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República