Dictamen N° 77817/2015
N° 77.817 Fecha: 30-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Horst Hendl Manrique, servidor grado 8 de la planta de profesionales de la Municipalidad de La Florida, solicitando la reconsideración del oficio N° 35.758, de 2015, mediante el cual se le remitió fotocopia del informe evacuado por el respectivo ente edilicio sobre los vicios de legalidad que, a juicio del interesado, habrían afectado su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, sin perjuicio de adjuntarle jurisprudencia relativa a los aspectos por él reclamados y, que en síntesis, confirman lo expuesto por dicho órgano comunal. El recurrente funda su requerimiento, en la circunstancia que, según su entender, esta Institución Fiscalizadora le habría remitido el informe municipal, sin examinar debidamente la situación que lo afectaba. Conferido traslado al respectivo ente edilicio, este no lo evacuó dentro del plazo establecido al efecto, por lo que se procederá a resolver la presentación del rubro prescindiendo de tal antecedente. Sobre el particular, cumple con manifestar que esta Contraloría General, luego de examinar los antecedentes acompañados por el recurrente y el municipio -específicamente los informes de desempeño del peticionario, su precalificación y el acuerdo adoptado por la junta-, concluyó en el pronunciamiento impugnado, que el reclamo formulado por el interesado no decía relación con vicios de legalidad del procedimiento como aquel sostiene, sino con aspectos de mérito, cuya ponderación es de competencia exclusiva de los órganos evaluadores, como se precisa en el dictamen N° 7.658, de 2014, adjuntándole fotocopia del mismo para su conocimiento. De igual modo, se hizo presente al solicitante, que la arbitrariedad con que pudo haber actuado el precalificador, tampoco constituye un vicio de legalidad, dado que las apreciaciones vertidas por aquel, no son vinculantes para la junta calificadora como se expresara en los dictámenes N°s. 25.406 y 54.639, ambos de 2012, cuyas fotocopias también se le remitieron junto al pronunciamiento recurrido. Por lo demás, el ya mencionado dictamen N° 25.406, de 2012, aludiendo a la fundamentación del acuerdo adoptado por el anotado órgano colegiado -aspecto sobre el que también reclamó el peticionario-, precisa que dicha exigencia se satisface cuando en aquel se indican las razones consideradas para asignar un determinado puntaje respecto de cada uno de los factores evaluados, a objeto de que el afectado tome conocimiento de las causas por las cuales se otorgó la calificación final, condiciones que, según los antecedentes tenidos a la vista, concurrieron en la situación del recurrente. En ese contexto, y dado que esta Contraloría General no consideró que las supuestas irregularidades de las que da cuenta el señor Horst Hendl Manrique, constituyeran vicios de legalidad, como este pretende, remitió algunos dictámenes que, refiriéndose a situaciones similares a la expuesta por aquel, establecieron el criterio jurisprudencial que le resulta aplicable -y obligatorio por cierto, para quienes integran la Administración-, por lo que la circunstancia de habérsele adjuntado, además, el informe municipal, fue únicamente con el objeto de que el interesado tomara conocimiento del mismo. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y, en atención a que, por una parte, esta Contraloría General analizó debidamente la presentación del señor Horst Hendl Manrique al emitir el oficio N° 35.758, de 2015, y por otra, que aquel ha omitido aportar nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan alterar lo señalado en el anotado pronunciamiento, no cabe sino desestimar la solicitud de la especie Transcríbase a la Municipalidad de La Florida. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante