Dictamen N° 77850/2016
N° 77.850 Fecha: 21-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Sanhueza Vidal, solicitando reconsiderar el dictamen N° 97.762, de 2015, toda vez que, en su opinión y por las razones que expone, procedería dejar sin efecto el decreto exento N° 09, de 1996, de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, documento que obró de antecedente para la conclusión contenida en el referido pronunciamiento. Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen N° 100.945, de 2014, resolvió que la designación del señor Óscar Seguel Viveros en el cargo de jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Lautaro se encontraría ajustada a derecho, en la medida que el mencionado Centro de Estudios Superiores ratificara que el título profesional que recibió -luego de cursar un plan de regularización de título de profesor de educación general básica-, fue otorgado después de la obtención de la licenciatura de educación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo, letra m), del actual artículo 63 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación. Luego, por dictamen N° 48.132, de 2015, se desestimó reconsiderar el pronunciamiento reseñado anteriormente, debido a lo informado por la anotada universidad, en orden a que el plan de regularización de título de profesor de educación general básica no contempló la licenciatura de educación; por tal motivo, se resolvió que la Municipalidad de Lautaro debía normalizar la provisión del cargo que se trata, comunicándolo a la Contraloría Regional de La Araucanía, ya que el diploma del señor Seguel Viveros, al carecer de la licenciatura, no revestía la calidad de título profesional de profesor de educación básica que se requiere para ejercer el antedicho empleo. Finalmente, a través del citado dictamen N° 97.762, de 2015, se reconsideró el enunciado en el párrafo precedente, en atención a que del nuevo antecedente acompañado por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación ante la Corte de Apelaciones de Temuco, en el recurso de protección Rol N° 3.365-2015 -consistente en el decreto exento N° 09, de 1996, de ese origen-, se desprendía que el señor Seguel Viveros obtuvo el grado académico de licenciatura que exige el título de profesor de educación general básica, cumpliendo, de este modo, los requisitos legales para ocupar el cargo de jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal de la comuna de Lautaro. En esta oportunidad, funda su solicitud el recurrente, esencialmente, en que si se reconoce validez al citado decreto exento N° 09, de 1996, cualquier universidad del país podría entregar grados académicos a sus exalumnos en virtud de un acto no sujeto al trámite de toma de razón; agregando, que aquel posee efecto retroactivo, colocando, por tal motivo, en desventaja a alumnos de iguales programas pedagógicos, pero de otras Casas de Estudios Superiores, que cursaron la licenciatura en educación en forma presencial, con posterioridad a la obtención de su título profesional. Además, plantea en apoyo de su pretensión que la Corte Suprema, en la causa Rol N° 28.943-2015, revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco al conocer el recurso de protección Rol N° 3.365-2015, la cual había ordenado dejar sin efecto los precitados dictámenes N°s. 100.945, de 2014, y 48.132, de 2015. Conferido traslado a la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, esta manifestó, en síntesis, que en el marco de la autonomía académica que le asiste, dictó el decreto exento N° 09, de 1996, con el objeto de señalar que los egresados de las carreras pedagógicas de la promoción 1991 en adelante, obtendrían el grado de licenciado en educación y el título de profesor en la especialidad correspondiente, en la medida que hubieran cursado todo el plan de estudio, incluido el seminario de tesis o memoria. En tales circunstancias, concluye que el acto administrativo en cuestión es plenamente válido y no puede ser objeto de reproche alguno, más teniendo en consideración que aquel definió en forma precisa a quiénes y bajo qué exigencias podía otorgárseles el grado de licenciado en educación y el título de profesor, requisitos que cumplió el señor Óscar Seguel Viveros. Además, sostiene que los efectos del referido decreto exento se han consumado, y que la posibilidad de invalidarlo ha caducado por el transcurso del tiempo. Por su parte, el señor Seguel Viveros pide rechazar la pretensión del recurrente, y que se mantenga la vigencia del dictamen N° 97.762, de 2015, por las razones que enuncia. A su turno, la Municipalidad de Lautaro no evacuó el traslado concedido dentro de plazo. Sobre el particular, es del caso reiterar la autonomía de que goza la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, según lo disponía el artículo 75 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, vigente a la época de otorgamiento del título de profesor de educación general básica al señor Seguel Viveros -actual artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación-, en virtud de la cual aquella puede decidir por sí misma cómo cumple su función docente y fijar independientemente sus planes y programas de estudios, como asimismo, de conformidad con el inciso primero del artículo 31, del antedicho texto legal, otorgar títulos profesionales y grados académicos. Ahora bien, para los efectos de resolver la solicitud del rubro, es imperioso tener presente que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que la autoridad administrativa podrá invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Organismo Contralor, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, se debe expresar que de haberse configurado alguna irregularidad que incidiese en la legalidad del decreto exento que determinó la obtención del grado de licenciado en educación por parte del señor Seguel Viveros, en la actualidad no resultaría posible que la autoridad universitaria lo dejase sin efecto, dado el transcurso en exceso de los referidos dos años. Por lo demás, se ha reconocido por esta Entidad Fiscalizadora que la invalidación de los actos irregulares tiene como límite aquellas situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de la confianza de los particulares en el proceder legítimo de los órganos de la Administración -calidad que reviste dicha Casa de Estudios Superiores-, de forma tal que las consecuencias de un eventual vicio legal no pueden afectar a terceros, que adquirieron derechos de buena fe al amparo de ese acto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 1.955, de 2013). Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las alegaciones planteadas en la presentación de que se trata, se ha estimado pertinente aclarar que de acuerdo con la Resolución N° 55, de 1992, de esta Institución Fiscalizadora, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón -que regía al momento de emitirse el acto administrativo en comento-, este no requería cumplir con el precitado control preventivo de juridicidad, por lo que pudo nacer a la vida del derecho con prescindencia del mismo. A continuación, es menester puntualizar que el fallo de la Corte Suprema en la causa Rol N° 28.943-2015, no implica, como al parecer entiende el recurrente, que los dictámenes N°s. 100.945, de 2014, y 48.132, de 2015 -favorables a su posición-, sean nuevamente aplicables al caso examinado, ya que dicha sentencia no lo resolvió así expresamente; por ende, el dictamen N° 97.762, de 2015 -que, como se adelantara, reconsideró al segundo de los pronunciamientos anotados previamente-, se encuentra vigente y debe aplicarse a la situación concreta que nos ocupa. Por consiguiente, esta Contraloría General desestima la pretensión del ocurrente, en orden a que la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación invalide su decreto exento N° 09, de 1996 y, por tanto, confirma el dictamen cuya reconsideración solicita. Transcríbase a don Óscar Seguel Viveros; a la Municipalidad de Lautaro, y a la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República