Dictamen N° 77852/2014
N° 77.852 Fecha: 09-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Ester Munnier Soto, exfuncionaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, reclamando por la decisión de la respectiva autoridad, en orden a solicitarle el reintegro de las remuneraciones que se le habrían pagado indebidamente, tras su renuncia a la plaza de Director Regional de la Región de Valparaíso de esa entidad. En su informe, el aludido organismo expuso, en síntesis, que no procede restituir a la recurrente las sumas que alega, acompañando, además, la documentación pertinente. Al respecto, resulta necesario anotar, en primer término, que según lo prescrito en el artículo 1°, letra A, N° 1.2., del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fijó las plantas de personal del servicio en cuestión, el referido empleo se encuentra adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública que se indica en la ley N° 19.882. Ahora, en cuanto a la remuneración percibida por la afectada y cuyo reintegro se le solicita, es menester destacar, en concordancia con lo declarado en el dictamen N° 68.111, de 2014, de esta procedencia, que los funcionarios que cesan a contar de una fecha anterior al último día del mes calendario, no tienen derecho a recibir estipendios por los días no trabajados. En la especie, cabe señalar que mediante la resolución N° 70, de 2014, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, tomada razón en su oportunidad, esa institución aceptó la dimisión de la requirente, la que rigió a contar del día 22 de marzo de este año, data a partir de la cual el mencionado cese importa el fin de la relación estatutaria de que se trata. De esta manera, es pertinente aclarar que la interesada debió percibir sus emolumentos hasta el 21 de marzo de 2014, inclusive, y no hasta el día 31 de ese mismo mes y anualidad, como parece entenderlo. Sin embargo, dado que la ocurrente pide subsidiariamente la condonación de los días indebidamente desembolsados, se remiten los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Institución Fiscalizadora, con el fin de que se pronuncie acerca de dicha petición. Luego, en lo que respecta a la solicitud de que se le paguen los días de feriado que no pudo hacer uso, es útil anotar, de acuerdo con el razonamiento contenido en el dictamen N o 13.790, de 2012, de este origen, que este derecho sólo aprovecha a quienes tienen la condición de empleados públicos, de modo que si antes de utilizarlo termina el desempeño por cualquier causa legal de expiración de labores, como sucedió en la especie, la peticionaria no puede exigir su compensación en dinero por no contemplarlo la ley. Finalmente, en lo que atañe al pago de la indemnización que le correspondería a la interesada según lo establecido en los artículos quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 y 154 de la ley N° 18.834, la cual, según lo informado por la entidad de que se trata, se encuentra pendiente, es dable manifestar que dicha situación deberá ser regularizada a la brevedad -si aún no hubiere ocurrido-, debiendo dar cuenta de ello a este Órgano Fiscalizador. Transcríbase a la requirente, a la Contraloría Regional de Valparaíso y a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República