Dictamen CGR

Dictamen N° 295/2015

2015-01-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resultado obtenido en el primer informe de evaluación del convenio de desempeño que indica, es un asunto de mérito que le compete a la autoridad. Emisión de ese instrumento con posterioridad al cese de la interesada, no constituye una irregularidad
Aplicado por
Dictamen N° 139166/2021
Aplica dictámenes

N° 295 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Ester Munnier Soto, ex Directora Regional de Valparaíso del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para solicitar que se revisen los resultados del primer informe de evaluación del convenio de desempeño que suscribió con esa entidad, por contener contradicciones con lo expresado por el Departamento de Auditoría Interna de la institución, manifestando la autoridad que tal instrumento fue elaborado con apego a la normativa. En forma previa, es útil recordar que tratándose del segundo nivel jerárquico, que es la situación que nos ocupa, el artículo sexagésimo primero de la ley N° 19.882, dispone que los convenios de que se trata, incluirán las metas anuales estratégicas de desempeño del cargo y los objetivos de resultados a alcanzar en el área de responsabilidad del directivo en cada año, debiendo este último -según previene su artículo sexagésimo tercero-, informar del grado de cumplimiento de aquéllas, correspondiendo al jefe superior de servicio determinar el porcentaje de observancia de los objetivos acordados. De lo expuesto se colige que los servidores que tienen el carácter de altos directivos públicos se ciñen a un sistema de evaluación especial consistente en la suscripción de tales acuerdos. Precisado lo anterior, se debe hacer presente, en armonía con el criterio señalado en los dictámenes N os 60.825, de 2012 y 55.808, de 2014, de esta procedencia, que la facultad de este Órgano Fiscalizador para revisar el instrumento de evaluación que se objeta, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad, y no acerca del mérito y el rendimiento de los empleados, ya que éste es un ámbito que compete a la autoridad, por lo que no se pronuncia sobre la reclamación formulada. Enseguida, la señora Munnier Soto sostiene que luego de presentar su informe de desempeño, la autoridad le requirió acompañar otros medios de verificación para acreditar el logro de las metas y, además, que su evaluación se llevó a cabo con posterioridad a que presentara su renuncia no voluntaria, tomando conocimiento de ella a través de una solicitud de acceso a la información, lo que a su juicio vulneró su derecho a impugnarla oportunamente. Sobre el particular, es preciso señalar que en los antecedentes acompañados no consta que se le haya exigido a la exservidora que entregara elementos distintos a los convenidos, sino que documentación destinada a subsanar su omisión de adjuntar a su informe los mecanismos de verificación respectivos. Luego, en cuanto a que la autoridad emitió la referida ponderación cuando la interesada ya no ejercía el empleo en cuestión -por aceptación de su renuncia no voluntaria al mismo-, es pertinente anotar que dicha valoración comprendió su desempeño efectivo en el cargo, por lo que no resultó improcedente el hecho que haya sido comunicada con posterioridad a su cese. Finalmente, respecto al descuento de remuneraciones alegado, esta Contraloría General entiende que la afectada se refiere al reintegro ordenado por el dictamen N° 77.852, de 2014, de este origen, por la percepción indebida de emolumentos, por lo que, acerca de esta situación, debe estarse a lo resuelto por el indicado pronunciamiento. Transcríbase al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 60825/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55808/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 77852/2014
Aplica dictámenes