Dictamen N° 77886/2014
N° 77.886 Fecha: 09-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Céspedes Ulloa, exfuncionario de la Municipalidad de Quinta Normal, informando que ese municipio no se habría pronunciado sobre su solicitud de otorgamiento del estipendio contemplado en la ley N° 20.387, que Faculta Renovación de Bonificación por Retiro Voluntario Creada por Ley N° 20.135, y Crea Bonificación Adicional para los Funcionarios Municipales que indica, toda vez que el aludido ente edilicio -en su respuesta- solo se refirió a un beneficio previsto en un texto legal diverso a aquel por el cual consulta. Requerido de informe, el mencionado municipio acompañó el memorándum suscrito por el jefe de personal subrogante de esa entidad edilicia, mediante el cual se indica que el recurrente no tendría derecho al beneficio contenido en la anotada ley N° 20.387, ya que no cumple con los requisitos que dicho cuerpo normativo exige para su percepción. Sobre el particular, cabe señalar que la anotada ley N° 20.387 -publicada el 14 de noviembre de 2009-, en su artículo 1°, inciso primero -en lo que importa-, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, el beneficio previsto en la ley N° 20.135, -que Concede una Bonificación por Retiro Voluntario a los Funcionarios Municipales que indica- "que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la presente ley". A su turno, el inciso cuarto, de la referida disposición legal, prevé que "podrán acceder a la bonificación a que se refiere el inciso primero de este artículo, los funcionarios municipales que obtengan o hayan obtenido, entre el 1 de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, o que hayan cesado o cesen en sus funciones por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo siempre que, en dicho período, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas por el inciso primero de este artículo para impetrar el beneficio" (aplica dictamen N° 62.081, de 2012). Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 41.436, de 2010, entre otros, ha concluido que, para obtener el beneficio de la especie, los servidores tienen que cumplir con las exigencias de edad y cesar en sus cargos por aceptación de sus renuncias voluntarias, motivo por el cual deben encontrarse en funciones a la fecha de vigencia de este texto legal, puesto que al no contemplar una disposición especial que establezca su retroactividad o difiera sus efectos, corresponde entender que ella rige desde el 14 de noviembre de 2009, día de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en los artículos 6° y 7° del Código Civil; sin que sea óbice a lo anotado, la circunstancia que la preceptiva pertinente exija el cumplimiento de determinados requisitos que puedan verificarse en una data anterior a la indicada precedentemente. Pues bien, según consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, el señor Humberto Céspedes Ulloa servía en la Municipalidad de Quinta Normal, en calidad de titular, un cargo grado 16 de la planta auxiliar, habiéndose desvinculado de ese municipio mediante el decreto N° 143, de 2005, a contar del 1 de diciembre de 2004, por la obtención de pensión de vejez. Por consiguiente, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el interesado cesó en sus funciones con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.387, es posible concluir que no tiene derecho a percibir la bonificación por la cual consulta. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República