Dictamen N° 77912/2011
N°77.912 Fecha: 14-XII-2011 Don Pedro Mardones Hernández, Jefe de Administración y Finanzas de la Constructora Cerco Limitada, se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando que la Municipalidad de Lo Prado le adeuda una parte de los pagos relativos a la ejecución del proyecto “Construcción Veredas Manuel Rodríguez y Otros”, en circunstancias que en su oportunidad presentó la totalidad de los antecedentes exigidos para tal efecto e incluso, suscribió la liquidación final del contrato en referencia. Asimismo, hace presente que se autorizaron una serie de ampliaciones de plazo ajenas a su responsabilidad y que los pagos correspondientes a los estados de avance N os 1 y 2, se efectuaron parcialmente, dentro de un período de 90 días. Solicitado de informe, la Municipalidad de Lo Prado, mediante oficio Nº 1.062, de año en curso, señaló que el proyecto en comento se aprobó a través del oficio Nº 2.691, de 2009, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -en adelante SUBDERE-, en el marco del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, en su modalidad de Emergencia Empleo 2009, por un monto de $15.299.000, el que adicionalmente consideró un aporte municipal de $14.701.000. En cuanto al retraso en los pagos reclamado por el recurrente, advirtió que se debió fundamentalmente a la falta de disponibilidad de recursos, toda vez que las transferencias efectuadas por la SUBDERE no permitieron cubrir oportunamente el valor de los estados de pago cursados y esa entidad edilicia tampoco se encontraba en condiciones de asumir esos costos, dado que los recursos municipales comprometidos recién fueron ingresados el 23 de noviembre de 2010, mediante la modificación presupuestaria Nº 10, aprobada por el decreto alcaldicio Nº . 2.083, de igual anualidad. Acerca de las ampliaciones de plazo, indicó que éstas obedecieron a solicitudes del contratista, fundadas en causales ajenas a su responsabilidad, debido al retraso en el retiro de postes de iluminación, empalmes en kioscos que interferían la buena ejecución de las faenas y la demora por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización en la designación de la comisión receptora de las obras. Al respecto, es menester anotar, como cuestión previa, que a través de los decretos alcaldicios N os . 1.814 y 2.338, ambos de 2009, la Municipalidad de Lo Prado aprobó las bases administrativas generales y adjudicó la licitación pertinente a la empresa Constructora CERCO Ltda., por un monto de $30.000.000 y un plazo de 120 días corridos, cuyo contrato se suscribió el 20 de enero de 2010. La ejecución de los trabajos se inició el 10 de febrero de ese mismo año, según consta en la respectiva acta de entrega de terreno. Ahora bien, cabe consignar que durante el desarrollo de la obra, el 15 de marzo de 2010, a través del oficio Nº 467, de ese mismo año, el citado municipio remitió al Gobierno Regional Metropolitano y a la SUBDERE los antecedentes informando la adjudicación de las obras y solicitando la primera remesa, correspondiente al 25% del aporte externo, equivalente a $3.825.000, recursos que fueron recibidos el 5 de abril del año indicado. Enseguida, el 13 de julio de 2010, la señalada constructora ingresó al municipio la factura Nº 253, emitida el día 8 del mismo mes y año, correspondiente al estado de pago Nº 1, por $5.361.664, en virtud de lo cual la referida entidad abonó a la empresa los recursos correspondientes a la primera remesa, mediante el decreto de pago Nº 3.016, de 2010, dejando pendiente $1.536.664. Luego, por el oficio N° 1.655, de 13 de agosto del mismo año, la municipalidad solicitó a la mencionada subsecretaría un segundo traspaso de fondos, los que fueron percibidos el día 8 del mes siguiente. Posteriormente, consta en la especie que el contratista emitió la factura N° 275, de 7 de septiembre de 2010, correspondiente al estado de pago N° 2, por $16.957.276, lo que dio origen a una tercera solicitud de remesa, el día 14 de igual mes. Al efecto, el 15 de octubre del mismo año, la SUBDERE transfirió al servicio contratante $8.937.336, cifra que fue pagada a Cerco Limitada, mediante el decreto alcaldicio N°4.837, de 2010. A su turno, el 15 de marzo de esta anualidad, el mismo contratista presentó la factura N° 378, por $ 7.681.060, correspondiente al tercer y último estado de pago, dándose inicio a la solicitud de transferencia del saldo pendiente de $1.000.000, valor que fue abonado a dicha factura, según decreto de pago N° 1.668, de 2011. Sobre la última factura presentada por el contratista, el 16 de mayo del año en curso la entidad edilicia contratante autorizó, mediante el decreto de pago N° 1.895, la imputación de la nota de crédito N° 20, emitida por la empresa constructora el 14 de marzo de esta anualidad, que obedece al reconocimiento del descuento de $780.000, aplicado por concepto de atrasos en la ejecución de obras, y el pago íntegro del saldo adeudado, equivalente a $5.901.060. Así entonces, del análisis de los antecedentes examinados, se comprobó que actualmente el contrato en referencia se encuentra pagado íntegramente, según consta en los comprobantes de egreso N os 2.329, 2.862, 3.559, 3.746, todos del año 2010, y N os 1.126 y 1.294, de esta anualidad. Sin perjuicio de lo anterior, es dable hacer presente que en concordancia con lo expresado en el dictamen N° 80.440, de 2010, de esta Contraloría General, en la medida que el contratista recurrente haya dado cumplimiento a las exigencias previstas en los documentos que rigieron la licitación, la Municipalidad de Lo Prado se encuentra obligada a efectuar los pagos correspondientes en los términos y oportunidad señalados en las bases respectivas, sin que resulte procedente justificar los retrasos reclamados, en el hecho que no se hayan materializado las transferencias de recursos de parte de la SUBDERE, toda vez que en las bases administrativas generales que regularon el contrato que motiva la presentación del rubro -en especial su punto 7.1-, referido al pago de la obra, no se contempla ese requisito, más aún, cuando una parte de los montos comprometidos eran de cargo del municipio. En mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Lo Prado deberá adoptar las medidas pertinentes para precaver la ocurrencia de situaciones como las descritas. Ello, por cuanto a dicha corporación, según prevé el artículo 62, N° 8, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, le compete, en lo que interesa, la responsabilidad de actuar en apego a los principios de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, evitando que un desempeño como el observado, implique entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración. Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación