Dictamen CGR

Dictamen N° 77982/2013

2013-11-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Medidas disciplinarias no pueden ser modificadas una vez tomado razón el acto que las impone, salvo que aparecieran hechos relevantes
Aplicado por
Dictamen N° 12271/2015
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N° 77.982 Fecha: 27-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edmundo Issi Padilla, funcionario de la Dirección del Trabajo, para reclamar por la aplicación de la medida disciplinaria de censura de que fue objeto, la que, según la anotada institución, se ajustó a derecho. Sobre el particular, es útil recordar que acorde con lo aseverado, entre otros, en el dictamen N° 45.281, de 2013, de este origen, la sanción impuesta a un servidor no puede modificarse tras tomarse razón del acto que la materializa -como ocurre en la especie-, salvo que, previa reapertura del sumario, se acredite inequívocamente que se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud permiten alterar lo resuelto por la autoridad, lo que no acontece en este caso. Sin perjuicio de lo anterior y por motivos de transparencia, se ha estimado pertinente referirse a la alegación planteada por el solicitante en esta oportunidad, en orden a que la imputación efectuada en su contra es imprecisa y no cumple las condiciones que la jurisprudencia administrativa de este Órgano Fiscalizador exigiría a ese trámite. Al respecto, es menester consignar que de acuerdo al criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 54.131, de 2007, de esta procedencia, los cargos que se formulen en un proceso sumarial deben ser concretos y precisos y contener el detalle de los hechos constitutivos de la o las infracciones que se reprochan y la forma como han afectado los deberes que establecen las normas legales vulneradas, de modo de habilitar al inculpado para asumir adecuadamente su defensa y, a su vez, el servicio pueda determinar fundadamente la aplicación de una medida disciplinaria. En este sentido, es dable anotar que, en la situación en examen, la imputación hecha al señor Issi Padilla, que rola a fojas 387 y 388 del expediente procesal, satisface esos requisitos, pues de su lectura se desprende que la conducta atribuida fue no ejercer un debido control sobre la asignación de comisiones -lo cual significó infringir lo previsto en los artículos 61, letras b) y c), y 84, letra e), de la ley N° 18.834-, especialmente aquella individualizada como la N° 1311/2008/664. Ahora bien, según aparece a fojas 399, el reclamante en sus descargos expuso las razones que, a su juicio, habrían conllevado la improcedencia de sancionarlo por la demora en la tramitación de la ya mencionada comisión, de lo cual se sigue que sí pudo comprender que la contravención que se le imputó se vinculaba con ese cometido de fiscalización, siendo, en consecuencia, posible concluir que no existió el vicio que en esta ocasión alega. Transcríbase a la Dirección del Trabajo y devuélvase el expediente sumarial remitido a esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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