Dictamen N° 78051/2013
N° 78.051 Fecha: 28-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Huechuraba, consultando si procede otorgar autorización para la explotación de un depósito de bebidas alcohólicas a doña Ana María Parraguez Silva, ya que estando en trámite la respectiva petición de patente de alcoholes de 22 de marzo de 2013, la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago por resolución exenta N° 999, de 31 de mayo de 2013, que “Fija el Número de Patentes Limitadas de Alcoholes Art. 3° y 7°, Ley N° 19.925 Período 2013-2016”, disminuyó el número máximo de aquellas correspondientes de esa categoría, permitidas en la comuna. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 7° de la Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, dispone que en cada comuna las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del artículo 3° no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes. Agrega el inciso segundo del precepto en comento, en lo que interesa, que el número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas dentro de las diversas categorías señaladas en el inciso anterior, será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo del concejo, tomando como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas. Pues bien, la patente de alcoholes pedida en la especie corresponde a la de depósito de bebidas alcohólicas, contemplada en el artículo 3°, letra A, de la nombrada Ley Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, categoría que integra el grupo de las denominadas patentes limitadas conforme lo dispuesto en el precitado artículo 7°, del mismo texto legal. Al respecto, se informa en el oficio N° 680/2013, de 4 de julio de 2013, de la Dirección de Administración y Finanzas de la municipalidad en cuestión, que a la fecha de su expedición no había disponibilidad de patentes de la categoría antes indicada, toda vez que la anotada resolución exenta N° 999, de 31 de mayo de 2013, de la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago, determinó como máximo para esa clase de contribuciones la cantidad de 52, disminuyendo el número de 72, autorizado anteriormente por la resolución exenta N° 883, de 2010, emanada del mismo origen. Enseguida, ha de tenerse presente que la autoridad debe aplicar la normativa vigente al momento de resolver sobre la materia. Por ello, el hecho de que a la fecha en que la contribuyente presentó su petición hubiera cupos disponibles, no es relevante, toda vez que ello no le concedió prerrogativa alguna a su titular, porque no habiéndose perfeccionado el acto administrativo de su otorgamiento, dicha solicitud le generó solo una mera expectativa de obtener una decisión favorable de la municipalidad en caso de cumplir con todos los requisitos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 17.054 de 2004; 18.662, de 2006; 17.971, de 2009; 30.033, de 2010; y 54.010, de 2013). Por consiguiente, estando la comuna de Huechuraba excedida en el número de patentes limitadas en la categoría de depósito de bebidas alcohólicas, procede que, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el apuntado artículo 7°, el municipio se abstenga, en la especie, de acceder a lo solicitado (aplica dictamen N° 22.565, de 2008). Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante