Dictamen CGR

Dictamen N° 54010/2013

2013-08-23 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre obligación de la Municipalidad de Pudahuel de atender requerimientos de información, procedimiento de remate de patente de alcoholes e improcedencia del otorgamiento de estas
Aplicado por
Dictamen N° 78051/2013
Aplica dictámenes

N° 54.010 Fecha: 23-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Rosa Zevallos Zúñiga, reclamando en contra de la Municipalidad de Pudahuel, debido a que esta no habría dado cabal respuesta a la presentación que la peticionaria le formulara, omitiendo pronunciarse sobre si le otorgaría la patente de alcoholes que había solicitado. Asimismo, denuncia que no se le remitió toda la información demandada y que la respuesta del municipio tardó más del plazo contemplado legalmente. Con posterioridad, a través de una nueva presentación, consulta si resultó ajustado a derecho que la Municipalidad de Pudahuel no hubiera efectuado el procedimiento de remate de las patentes de alcoholes limitadas impagas a que alude el artículo 7° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, aprobada por el artículo primero de la ley N° 19.925, considerando que en conformidad con la nueva determinación del número de aquellas, establecido en la resolución exenta N° 999, de 2013, de la Intendencia Regional Metropolitana, en la actualidad, aquel procedimiento ya no resulta factible; y si atendido lo anterior, es procedente que se le entregue una patente de alcoholes de las contempladas en el artículo 3°, letra A), del mencionado texto legal. Requerida la Municipalidad de Pudahuel, solo emitió un informe sobre el primer asunto expuesto, sin que haya evacuado el correspondiente a la segunda presentación, solicitado mediante oficio N° 44.368, de 2013, por lo que se procede a contestar las consultas de la especie con prescindencia del mismo. En lo relativo a la petición de información planteada por la recurrente al municipio, es del caso recordar que, el artículo 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone, en lo que interesa, que “cada municipalidad deberá habilitar y mantener en funcionamiento una oficina de informaciones, reclamos y sugerencias abierta a la comunidad. La ordenanza de participación establecerá un procedimiento público para el tratamiento de las presentaciones o reclamos, como asimismo los plazos en que el municipio deberá dar respuesta a ellos, los que, en ningún caso, serán superiores a treinta días, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.880.”. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.472 y 45.009, ambos de 2012, ha manifestado que la autoridad edilicia debe adoptar las medidas conducentes a fin de atender las solicitudes que se le presenten, dentro del plazo máximo de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el aludido artículo 98, en relación con los principios de continuidad, eficiencia y rapidez que rigen la actividad administrativa, establecidos en los artículos 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Luego, de acuerdo con los antecedentes acompañados, se advierte que la señora Zevallos Zúñiga dedujo un amparo sobre la materia ante el Consejo para la Transparencia, Rol N° C378-13, el cual determinó, con fecha 15 de mayo de 2013, en lo pertinente, que el municipio, al no dar respuesta oportuna a la petición de la solicitante, infringió lo previsto en los artículos 11, letra h), 14 y 16 de la Ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, acordando requerir al alcalde de la Municipalidad de Pudahuel para que proporcionara a aquella la información solicitada, específicamente, sobre el número de patentes de alcoholes que, estando impagas, fueron rematadas en pública subasta, en caso de corresponder dicho procedimiento, pronunciándose especialmente acerca de la situación de las patentes Roles N° 4-1083, 4-1111 y 4-1226, indicadas por la reclamante en su solicitud, así como las razones de la forma en que actuó, de constar en un documento o soporte determinado. En relación con lo anterior, se observa que el municipio, a través de su oficio N° 1.389/153, de 27 de mayo de 2013, dio cumplimiento a lo ordenado, proporcionando la aludida información a la recurrente. Sin perjuicio de ello, es dable recordar a la autoridad alcaldicia, en conformidad con la normativa y jurisprudencia antes anotadas, su obligación de dar cabal y oportuna respuesta a las solicitudes de información que le sean presentadas, debiendo aclarar que, en todo caso, a diferencia de lo planteado por la señora Zevallos Zúñiga, no se advierte que en el requerimiento de información de que se trata, esta haya consultado específicamente a la entidad edilicia sobre la posibilidad de otorgamiento de una patente de alcoholes. Ahora bien, con fecha 10 de junio de 2013, la recurrente efectuó otra presentación ante la municipalidad para obtener un pronunciamiento sobre la pertinencia de conseguir una patente de alcoholes limitada, ante lo cual, la autoridad alcaldicia, a través del oficio N° 1.100/0047, de 2013, señaló que no es posible otorgar ni rematar aquellas caducadas, en atención a que la Intendencia de la Región Metropolitana rebajó la cantidad máxima permitida para la comuna, quedando esta sobrepasada, en lo que importa, en las correspondientes a la categoría A. Sobre este aspecto, el artículo 7°, inciso primero, de la referida Ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, indica que en cada comuna, las patentes contempladas en las letras A, E, F y H del artículo 3°, no podrán exceder, en ningún caso, la proporción de un establecimiento por cada 600 habitantes. Por su parte, el inciso segundo de la norma en estudio, preceptúa que el número de patentes limitadas en cada comuna, distribuidas dentro de las diversas categorías mencionadas en el inciso anterior, será fijado cada tres años por el intendente regional, previo informe del alcalde, con acuerdo del concejo, tomando como base el número de habitantes que señale el Instituto Nacional de Estadísticas. A su vez, el inciso cuarto del precepto en comento dispone, en lo que interesa, que las patentes limitadas que no fueren pagadas en su oportunidad legal se rematarán en pública subasta al mejor postor, y estos procesos se efectuarán quince días después de haberse levantado el acta respectiva. Sin embargo, en conformidad con lo previsto en el inciso tercero de la misma norma, dicho procedimiento no se aplicará cuando el número de patentes de que se trata existente en la comuna sea superior a aquel fijado por la Intendencia Regional. Pues bien, en la especie, de acuerdo con lo manifestado por el propio municipio, en el año 2012 no se efectuaron remates de patentes limitadas de alcoholes, en atención a que el concejo municipal habría exigido la realización de un estudio sobre la materia, a fin de requerir a la Intendencia de la Región Metropolitana, el aumento en el número de aquellas. En este contexto, mediante la resolución exenta N° 999, del 31 de mayo de 2013, de la citada Intendencia, y en base a las consideraciones anotadas en el mencionado acto administrativo, se fijó, a contar del 1 de junio de la aludida anualidad y por un período de tres años, un máximo de 198 patentes de alcoholes correspondientes a la categoría A, en la comuna de Pudahuel, esto es, menor al límite permitido con anterioridad. En atención a lo expuesto, considerando que según lo informado por la autoridad edilicia la comuna se encuentra excedida en el número de patentes de aquellas precedentemente indicadas, resulta pertinente manifestar que la Municipalidad de Pudahuel se ha ajustado a derecho al no efectuar, en la actualidad, el procedimiento de remate a que se refiere el artículo 7° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, toda vez que ello implicaría la infracción a la normativa y jurisprudencia antes citadas. Enseguida, en lo vinculado con la consulta de la recurrente, tendiente a dilucidar si frente a una eventual actuación oportuna de la Municipalidad de Pudahuel en subastar las patentes de alcoholes caducadas, ella podría haber adquirido alguna, y en este contexto, si resulta procedente que se le otorgue una de aquellas contempladas en el artículo 3°, letra A), del aludido texto legal, es del caso señalar que dicha hipótesis constituía una mera expectativa, y debido a que en la actualidad no se configuran los supuestos legales para ello, no procede que dicha entidad edilicia acceda a tal solicitud. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que el aludido municipio, al no realizar el mencionado procedimiento de remate -en el entendido que se cumplían los requisitos al efecto-, no observó la obligación que asiste a los órganos de la Administración del Estado, de impulsar de oficio el procedimiento y procurar la rapidez de sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, que contempla el principio de celeridad, el cual impone el imperativo de actuar por propia iniciativa en la iniciación y prosecución del procedimiento, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y rápida decisión (aplica criterio contenido en el dictamen N° 49.444, de 2012, de este origen). En mérito de lo señalado, cumple manifestar que dicho municipio deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas que estime pertinentes, tendientes a que situaciones como la estudiada no se vuelvan a repetir. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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