Dictamen CGR

Dictamen N° 78052/2013

2013-11-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre Derecho a percibir el bono por retiro voluntario previsto en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501
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Dictamen N° 68143/2014
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N° 78.052 Fecha: 28-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Peñaflor solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde otorgar la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, a don Luis Alejandro Suárez Vargas, exdocente de esa entidad edilicia. Señala que el 21 de diciembre de 2011, el interesado presentó la dimisión voluntaria irrevocable a su empleo y acompañó el certificado de nacimiento que acreditaba el cumplimiento del requisito de edad previsto al efecto por la citada normativa, pero que el nexo que lo vinculaba con la institución expiró el 29 de febrero de 2012, por la causal de término del período estipulado en su contrato, de manera tal que al no tener la calidad de servidor activo al momento del pago del respectivo estipendio, optó por excluirlo del mismo. Sobre el particular, es útil recordar que el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven, debiendo, según el inciso segundo de la referida norma, formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable, ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento, hasta el 1 de diciembre de 2012. Por su parte, el inciso décimo del precepto legal en análisis agrega, en lo que interesa, que “el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece.” De las normas citadas, aparece que por mandato de la propia ley N° 20.501, la expiración de servicios sólo se produce en el momento en que el municipio coloca el referido bono a disposición del profesor que haya presentado su dimisión en las condiciones descritas, independientemente de su calidad de titular o contratado, tal como lo ha concluido, entre otros, el dictamen N° 78.431, de 2012, cuya fotocopia se acompaña para su conocimiento. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que el señor Suárez Vargas desempeñó labores docentes transitorias en la escuela Sonia Plaza Castro, en virtud de un contrato que se extendió entre el 1 de marzo de 2011 y el 29 de febrero de 2012 y, por otra, que el 21 de diciembre de 2011, presentó la solicitud para acogerse a la franquicia en comento, vale decir, dentro del plazo legal para ello, adjuntando un certificado de nacimiento para acreditar que cumplía el requisito de edad exigido por la normativa. Por consiguiente, es necesario concluir, que el afectado tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, dado que satisface las exigencias previstas en la ley para su otorgamiento, debiendo el municipio aceptar su renuncia voluntaria y poner a su disposición el citado beneficio, informando al efecto a esta Contraloría General en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente pronunciamiento. Transcríbase a don Luis Alejandro Suárez Vargas y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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