Dictamen CGR

Dictamen N° 68143/2014

2014-09-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Municipalidad de Peñaflor pague a la brevedad remuneraciones adeudadas a docente que indica
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Dictamen N° 52838/2016
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N° 68.143 Fecha : 03-IX-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Luis Suárez Vargas, docente de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando el incumplimiento por parte de dicha entidad edilicia de lo señalado en su oficio N° 220/245, de 2014. Como cuestión previa, cabe señalar que con ocasión del reclamo del recurrente -referencia N° 197.373, de 2013-, se emitió el dictamen N° 78.052, de igual año, que, concluyó, en síntesis, que atendido que el interesado tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que concede el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, el municipio debía aceptar su renuncia y proceder a enterarle el citado beneficio informando de ello a este Órgano de Control. Con posterioridad, y en relación a una nueva solicitud de pronunciamiento del señor Suárez Vargas -presentación N° 160.195, de 2014-, el municipio emitió el oficio N° 220/245, de 2014, que fue enviado al peticionario por oficio N° 17.134, de ese mismo año, informando en esa oportunidad, que daría cumplimiento a lo señalado por esta Entidad de Fiscalización, procediendo a reintegrar al recurrente a sus funciones a partir de marzo de la mencionada anualidad, a pagar los emolumentos adeudados por el período en que estuvo indebidamente separado y a enterar la referida bonificación. Precisado lo anterior, y requerido de informe el citado municipio, señaló que reincorporó a la dotación docente del año 2014, al señor Luis Suárez Vargas; que regularizó sus remuneraciones correspondientes a los meses de marzo y abril del presente año, y que se le pagarán, cuando cuente con los recursos pertinentes, los emolumentos que se le adeudan por el período en que estuvo indebidamente separado de sus funciones, para luego enterarle la bonificación por retiro voluntario de conformidad con la ley N° 20.501. Pues bien, tanto de la documentación tenida a la vista, como de aquella que consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece, por una parte, que la última contratación del señor Suárez Vargas se extendió entre el 1 de marzo de 2011 y el 29 de febrero de 2012, cesando en sus funciones en esta última data, según notificación remitida a aquel por la Municipalidad de Peñaflor con fecha 25 de enero de 2012; y, por otra, que el 21 de diciembre de 2011, presentó la solicitud para acogerse a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501. Enseguida, de los antecedentes acompañados por la Municipalidad de Peñaflor, en esta ocasión, se desprende que aquella, mediante el decreto N° 3.503, de 2014, ordenó la reincorporación del afectado desde el 1 de marzo de 2012 hasta el día 2 del mismo mes del año en curso y el pago de las remuneraciones adeudadas en ese período, las que a esta data aún no le han sido enteradas al recurrente; que por el decreto N° 1.709, de 2014, contrató a plazo fijo al peticionario, a partir del 3 de marzo hasta el 28 de febrero de 2015; y, que en las liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de mayo y junio de la presente anualidad, le reintegró los estipendios que debió percibir en marzo y abril. Sin perjuicio de ello, cabe hacer presente que, en virtud de lo previsto en el inciso décimo del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, el término de la relación laboral de un profesor que se acoge a la bonificación establecida en el inciso primero de dicho precepto legal, solo se producirá cuando el empleador ponga íntegramente tal beneficio a disposición de aquel una vez que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece, lo que no consta en la especie, toda vez que de la documentación acompañada en esta oportunidad, no aparecen antecedentes que permitan concluir que se le ha enterado al recurrente el mencionado estipendio. En ese contexto, cumple con hacer presente que la Municipalidad de Peñaflor se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y celeridad, que contemplan los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, los que no han sido observados por aquella, por cuanto no ha realizado con la debida diligencia las gestiones necesarias para enterarle al interesado las remuneraciones adeudadas por el período en que estuvo indebidamente separado de sus funciones y la bonificación por retiro voluntario, contemplada en el artículo noveno transitorio de la aludida ley N° 20.501. En consecuencia, acorde con el criterio manifestado en el dictamen N° 10.765, de 2013, de este origen, es el sostenedor, en su carácter de empleador quien debe asumir el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios del personal docente, por lo que corresponde que ese municipio adopte, a la brevedad, las medidas pertinentes, con el fin de enterar los estipendios adeudados y la mencionada bonificación al señor Suárez Vargas, informando de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente documento. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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