Dictamen CGR

Dictamen N° 78085/2010

2010-12-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances resolución 198/2010, de la Dirección General de Obras Públicas que, entre otras materias, aprueba convenio de modificación del contrato de "Asesoría a la Inspección Fiscal Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago"
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N° 78.085 Fecha: 24-XII-2010 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 198, de 2010, de la Dirección General de Obras Públicas que, entre otras materias, aprueba convenio de modificación del contrato de "Asesoría a la Inspección Fiscal Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago". Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa Dirección General deberá transcribir en el cuerpo de las resoluciones que emita, además del texto exacto e íntegro del respectivo convenio, los anexos que formen parte de los mismos, de conformidad con lo prescrito en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, y la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 26.212 y 46.129, de 2009, y 48.459, de 2010, entre otros. En el mismo orden de ideas deberá, además, justificar en su texto las modificaciones de los recursos requeridos para las asesorías, derivadas de reprogramaciones como la de la especie. Por otra parte, entiende que la alusión al "Estudio de Ingeniería de Detalle de las Obligaciones Ambientales y Territoriales del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, Obras y Medidas de Mitigación para el período de Operación del Contrato de Concesión" señalado en el párrafo quinto del numeral 2.1. del convenio que se aprueba, se refiere al estudio denominado "Obligaciones del Titular del Proyecto Acceso Sur a Santiago, por Impactos Ambientales", establecido en el punto 2.1.7 del Convenio Complementario N° 7, sancionado por el decreto N° 142, de 2008, del Ministerio de Obras Públicas. Finalmente, es dable señalar que la resolución N° 190, indicada en los vistos, es de fecha 21 de agosto de 2007; la resolución N° 325, citada en el noveno párrafo de sus consideraciones es de fecha 2 de diciembre de 2004, y la resolución N° 29, mencionada en el resuelvo N° 2 es de fecha 4 de febrero de 2004, y no como en ellos se consigna. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del instrumento individualizado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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