Dictamen CGR

Dictamen N° 7811/2018

2018-03-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La comparación de remuneraciones a que se refiere el artículo 9° ter de la ley N° 19.803, no necesariamente implica que los funcionarios municipales deban percibir iguales rentas que quienes estén afectos a la escala única de sueldos
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Dictamen N° 8527/2019
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N° 7.811 Fecha: 21-III-2018 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación de la Municipalidad de Illapel en la que requiere un pronunciamiento que determine si efectuada la comparación entre las remuneraciones de la escala municipal a que alude el artículo 9° ter de la ley N° 19.803, con los estipendios de la escala única de sueldos, procede enterar a los funcionarios municipales las diferencias que se produzcan entre la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y el monto de la asignación de modernización, a efectos de igualar sus ingresos. Sobre el particular, conviene recordar que la citada ley N° 19.803 -prorrogada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, que en su artículo 1° contempla una asignación de mejoramiento de la gestión municipal en beneficio de los funcionarios de planta y a contrata regidos por la ley N° 18.883, fue modificada por la ley N° 20.723, con la finalidad de equiparar dicho estipendio con la asignación de modernización prevista en la ley N° 19.553 para los trabajadores de la Administración Pública regidos por el decreto ley N° 249, de 1974 y, de este modo, mejorar las rentas del sector municipal. Con tal propósito, el artículo único de la anotada ley N° 20.723, en lo que interesa, dispone el aumento de los montos porcentuales del emolumento municipal de que se trata; agrega un artículo 9° bis, que crea un componente base; e incorpora el artículo 9° ter, que establece, con el objeto de determinar la suma a percibir por concepto de esa asignación, la necesidad de comparar las rentas de las escalas municipal y única de sueldos, detallando los componentes de cada una a considerar en dicho cotejo. Así, el inciso primero del mencionado artículo 9° ter prevé que “La remuneración bruta mensual correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte de incluir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y según los porcentajes que correspondieren, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre”. Agrega ese precepto, en su inciso segundo, que “El funcionario podrá percibir el monto de la asignación de mejoramiento de gestión municipal que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos contenida en el decreto ley N° 249, de 1974, para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización y otros beneficios que indica”; y, en su inciso cuarto, que “La sumatoria de rentas que se compararán corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen”. En conformidad con dicha preceptiva, se advierte que a objeto de mantener la equivalencia que se persigue entre la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y la de modernización, la mencionada ley N° 20.723, si bien aumentó los montos porcentuales de la primera e incorporó un componente base a su cálculo, a fin de beneficiar a los funcionarios municipales, previó un mecanismo tendiente a resguardar la equiparidad que se persigue entre estos y los demás servidores públicos, mediante la comparación de la remuneración respectiva luego de calculada dicha asignación municipal en virtud de los nuevos parámetros fijados con la renta aplicable para el mismo grado y estamento de la Escala Única de Sueldos, sin que la primera pueda exceder la segunda. De esta manera, entonces, para determinar la suma a percibir por concepto del beneficio contenido en la ley N° 19.803 en comento, no basta con efectuar su cómputo de conformidad con la nueva regulación, sino que, además, una vez realizado este, debe llevarse a cabo un cotejo entre las rentas mensuales de las escalas municipal y única de sueldos, de acuerdo con el respectivo grado y estamento, pudiendo el servidor municipal recibir el monto de la asignación de que se trata que, sumado a las demás remuneraciones, no exceda el equivalente de la escala única para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización, para cuyos efectos el artículo 9° ter referido precedentemente establece de manera expresa los componentes de ambas escalas que deben compararse. De este modo, si bien el resultado de la comparación a que se ha hecho referencia no puede significar de manera alguna que los servidores de la entidades edilicias perciban una remuneración superior a la indicada, ello no implica que el anotado personal deba necesariamente percibir el mismo monto que los funcionarios afectos a la escala única de sueldos para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización. Lo anterior, por cuanto, el entero íntegro del beneficio específico de que se trata se encuentra limitado por el resultado del anotado cotejo, el que según ya se precisara, se lleva a cabo entre sumatorias totales de determinados emolumentos de ambas escalas de sueldos y constituye un mecanismo tendiente a resguardar el objetivo de la mencionada ley N° 20.723, esto es, mejorar las rentas de los funcionarios municipales, lo que no necesariamente implica que deban percibir iguales ingresos que quienes estén afectos a la escala única. Por tanto, en mérito de lo expuesto, es posible concluir que la comparación de rentas a que se refiere el artículo 9° ter de la ley N° 19.803, no debe entenderse en orden a que los funcionarios municipales deban percibir igual monto que los afectos a la escala única, por cuanto lo que dispone dicha preceptiva es que las remuneraciones no deben exceder al equivalente de esta última para igual porcentaje de cumplimiento de la asignación de modernización prevista en la ley N° 19.553, motivo por el cual la Municipalidad de Illapel no está obligada a enterar a los trabajadores municipales las diferencias que indica, que se generen entre la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y la asignación de modernización. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República