Dictamen CGR

Dictamen N° 78163/2010

2010-12-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de la Municipalidad de Huasco, relativa al cumplimiento de la resolución 3471/2010, de Contraloría que dispuso el reintegro de sumas indebidamente pagadas por concepto de incremento previsional
Aplicado por
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N° 78.163 Fecha: 24-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Huasco, solicitando la reconsideración de la resolución N° 3.471, de 2010 de esta Contraloría General, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. Sobre la materia, y como cuestión previa, menester resulta indicar que la resolución N° 3.471, de 2010, fue emitida en virtud de la precisa facultad que en tal sentido confiere al Contralor General de la República, el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, conforme con el cual, dicha autoridad puede ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla -cuyo es el caso de las municipalidades- en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. La referida atribución, privativa del Contralor General, corresponde a una forma excepcional de hacer efectiva, por la vía administrativa, la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, en los casos que señala la norma precitada; de tal manera que la resolución de la especie ha sido emitida por este Organismo de Control, en el ejercicio de las facultades que al efecto le confiere expresamente su normativa orgánica. Ahora bien, en cuanto a las razones esgrimidas por el municipio recurrente en su solicitud de reconsideración, cabe hacer presente que, en lo principal, éstas se remiten a invocar la interpretación errónea que, en su oportunidad, hiciera respecto del dictamen N° 8.466, de 2008, la buena fe con que actuó al efectuar los respectivos pagos así como también, aquella presente en quienes los recibieron, y el error común en que habrían incurrido a este respecto la mayoría de los municipios del país, hasta la emisión del dictamen N° 44.764, de 2009, de esta Entidad de Fiscalización. Sobre lo señalado, debe puntualizarse que, precisamente en razón de lo anterior, la resolución de que se trata dejó expresamente establecido en su punto resolutivo N° 2, que los funcionarios afectados pueden impetrar ante este Organismo de Control el otorgamiento de facilidades o la liberación total o parcial de las sumas que cada uno adeude, conforme lo previsto en el inciso cuarto del mencionado artículo 67 de la ley N° 10.336, esto es, cuando a juicio del Contralor General hubiere existido buena fe o justa causa de error. En tal entendido, lo que corresponde es que los funcionarios afectados o el municipio, en su nombre, impetren tales requerimientos ante esta Entidad Fiscalizadora, para lo que debe tenerse en consideración que la facultad de otorgar facilidades, sin limitación de monto, y de condonar hasta un máximo de 50 UTM, se encuentra delegada en los respectivos Contralores Regionales, conforme el artículo 8°, letra g), de la resolución N° 411, de 2000, de este origen. En este orden de ideas, menester resulta hacer presente que, en el caso de efectuarse la solicitud de que se trata por el municipio, es necesario adjuntar un listado con la identificación de los funcionarios afectados y el monto percibido indebidamente por cada uno de ellos, información que corresponde sea certificada por el respectivo Departamento de Personal y la Dirección de Administración y Finanzas, debiendo, además, especificarse los meses durante los cuales se efectuó el pago en forma indebida. Por consiguiente, se desestima la solicitud de reconsideración de que se trata, sin perjuicio de lo que, en definitiva, se resuelva, en el evento de impetrarse efectivamente requerimientos de facilidades para el reintegro y/o condonación, los que serán debidamente ponderados en su mérito, conforme las atribuciones discrecionales que al efecto confiere a este Organismo de Control el ordenamiento jurídico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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