Dictamen CGR

Dictamen N° 78182/2014

2014-10-09 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre subrogancia del cargo de secretario abogado de los juzgados de policía local y requisitos que deben cumplirse para ser designado como oficial primero de dichos tribunales

N° 78.182 Fecha: 09-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Renato Olivero Sepúlveda, en su calidad de presidente de la Asociación de Funcionarios de Juzgados de Policía Local de la V Región, solicitando un pronunciamiento respecto a la forma en que debiera operar la subrogación de los cargos de secretarios abogados de dichos tribunales, atendida las modificaciones introducidas por la ley N° 20.554, que Crea Juzgados de Policía Local en las Comunas que Indica. Además, requiere que se precisen los requisitos que deben cumplirse para la designación de los oficiales primeros. Sobre el particular, el artículo 49 de la ley N° 15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local -que dada su especialidad prevalece por sobre las disposiciones del artículo 10 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales-, prevé que “El secretario será subrogado en sus funciones por el empleado del Juzgado que le siga en jerarquía, y a falta o impedimento de éste, por el empleado que designe el Juez, sin perjuicio, en ambos casos, de sus funciones propias”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 65.962, de 2014, entre otros, ha precisado que no resulta exigible contar con el título de abogado al servidor que asuma, en calidad de subrogante, el empleo de que se trata. No obstante lo anterior, es preciso recordar que, para ser designado como subrogante del Secretario Abogado del respectivo juzgado, de acuerdo con las normas especiales contenidas en la citada ley N° 15.231, y aquellas generales de la mencionada ley N° 18.883 -aplicable en la especie por tratarse de funcionarios municipales-, se requiere ser un funcionario de planta, ya que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 33.068, de 2011, el elemento determinante del aludido mecanismo legal es la jerarquía, de la cual carecen quienes se desempeñan en carácter de contratados. Por otra parte, en lo concerniente a la designación de los oficiales primeros de esos entes jurisdiccionales, resulta necesario precisar que, al no estar dichos empleos contemplados con una denominación específica en las respectivas plantas municipales, quien desempeñe tales labores lo hace como consecuencia de la asignación de las funciones propias de ese cargo, las que solo pueden ser encomendadas a un servidor del propio juzgado, sea de planta o a contrata, de acuerdo a lo concluido por esta Entidad de Control en el dictamen N° 30.844, de 2001. Finalmente, debe tenerse en cuenta que según lo manifestado en el pronunciamiento citado precedentemente, el servidor a contrata que desempeña las funciones de Oficial Primero, no puede ser designado como subrogante del secretario del respectivo Juzgado, toda vez que, por las mismas razones expuestas anteriormente, el subrogante debe ser un funcionario de planta. Transcríbase a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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