Dictamen N° 78207/2011
N°78.207 Fecha:15-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Katya Elizabeth Mansilla Corbett, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Administrador de Empresas con mención en Finanzas, otorgado por el Instituto Profesional Iplacex, que posee, la habilita para percibir el sobresueldo por especialidad de Contador General. Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que ese diploma no habilita a la peticionaria para disfrutar del aludido beneficio económico. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 48, letra d), N° 10, del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -aplicable a la Policía de Investigaciones de Chile, en virtud de lo dispuesto en el artículo 101 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de su Personal-, dispone que los funcionarios con título vigente de especialista en las funciones de Contador General o su equivalente, y mientras la conserven, tendrán derecho a percibir un sobresueldo en el porcentaje que se indica. Enseguida, se debe indicar que el artículo 5° de la ley N° 20.344, previene que los servidores de la Policía de Investigaciones de Chile tendrán derecho a percibir el sobresueldo que nos ocupa, siempre que cumplan con el reglamento respectivo, el que se encuentra contenido en el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos, cuyo artículo 9°, N° 5, establece como requisitos para disfrutar de dicho estipendio, estar en posesión del título de Contador General o su equivalente y prestar servicios en los departamentos que indica, desempeñando funciones propias del título, situación que deberá ser certificada por su jefe directo. Puntualizado lo anterior, resulta menester destacar que el inciso segundo del artículo 104 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior -calidad que poseen los Institutos Profesionales, según lo previsto en su artículo 52, letra b), de este último texto legal-, gozan de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios, motivo por el cual esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 64.584, de 2009, entre otros, informó que la homologación de diplomas debe ser establecida por las instituciones de enseñanza que los otorgan. Al respecto, es dable añadir que la homologación de títulos está dirigida a determinar que los programas de estudios y las competencias que confieren diversas carreras, son equivalentes, certificándose dicha circunstancia por alguna autoridad que tenga atribuciones académicas sobre las Facultades o Escuelas que las impartan, tal como se precisó en el dictamen N° 12.525, de 2010, de este origen. De lo expuesto, se advierte que el Instituto Profesional Iplacex, al amparo de la referida autonomía académica, se encuentra facultado para fijar sus planes y programas de estudio, de modo que la determinación del área de formación a la que pertenece el título de Administrador de Empresas con mención en Finanzas que imparte, sólo puede ser establecida por esa institución educacional. Por consiguiente, y tal como se señaló para una situación similar en el dictamen N° 6.294, de 2011, de este origen, en la medida que dicho Instituto Profesional, conforme con las atribuciones que posee en la materia, informe que el mencionado título es equivalente al de Contador General, la recurrente podrá tener derecho a percibir el sobresueldo que reclama, siempre que, por cierto, cumpla los demás requisitos fijados al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República