Dictamen CGR

Dictamen N° 7822/2018

2018-03-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la autoridad de Gendarmería de Chile ponderar antecedentes que justifiquen eliminación de un alumno de su escuela

N° 7.822 Fecha: 21-III-2018 El señor Ignacio Alejandro Ibarra Osorio reclama en contra de la decisión de la Escuela de Gendarmería de Chile de expulsarlo de esa institución, pues fue eliminado sin que lo evaluara la Comisión Médica, cuestión que a su juicio no se ajusta a derecho dada la enfermedad que lo aquejaba. Requerido su informe, Gendarmería de Chile manifiesta que el director de su escuela puso término a la beca de la que era beneficiario el recurrente por las faltas conductuales reiteradas que indica, y no por los motivos de salud que esgrime, por lo que no era procedente la evaluación de la Comisión Médica. Sobre la materia, debe tenerse presente en primer lugar que la ponderación de los hechos y la calificación de la gravedad de la infracción cometida que da lugar a la expulsión de la aludida escuela, es una atribución que, conforme con lo establecido en el artículo 14, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia -Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile-, se encuentra radicada en el Director Nacional de esa entidad, pudiendo esta Contraloría General objetar tal determinación si se aprecia alguna ilegalidad, o bien, una decisión arbitraria, lo que, en la especie y de la documentación tenida a la vista, no consta haya ocurrido (aplica el criterio contenido en los dictámenes N os 24.829, de 2013 y 14.483, de 2014, de este Ente Fiscalizador). A mayor abundamiento, es del caso consignar que previo a su desvinculación de la mencionada escuela, se realizó una investigación interna en donde se determinó, por ejemplo, que el recurrente había incurrido en una de las faltas gravísimas que enumera el artículo 72 de la resolución exenta N° 6.778, de 2015, del director de esa institución -reglamento de régimen interno, aplicable a los aspirantes a oficiales y gendarmes alumnos de la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto-, infracción que sumada a otras faltas cometidas por el señor Ibarra Osorio, dieron lugar en definitiva a su eliminación de esa entidad. Finalmente, en relación al reclamo del recurrente en relación a la existencia de otros vicios en el proceso, dado que no fueron debidamente singularizados por aquél, no es posible un pronunciamiento jurídico sobre esa materia por parte de esta Contraloría General. Por todo lo expuesto, se desestima el reclamo de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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