Dictamen CGR

Dictamen N° 24829/2013

2013-04-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a Gendarmería de Chile ponderar antecedentes que justifiquen eliminación de escuela institucional
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N° 24.829 Fecha: 24-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Valentín Gutiérrez Alarcón, exalumno de la Escuela de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su eliminación de dicho plantel educacional. Requerido su informe, esa repartición manifestó, en síntesis, que tal medida se conformó con la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a la proporcionalidad de la baja que se le impuso, debe señalarse, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 1.201 y 81.351, ambos de 2011, de este origen, que la ponderación de los antecedentes y la calificación de la gravedad de la falta cometida, que da lugar a la expulsión de la Escuela de Gendarmería de Chile, queda entregada al Director Nacional de esa institución penitenciaria, conforme con lo establecido en el artículo 14, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal de esa entidad, pudiendo este Organismo Fiscalizador objetar la determinación adoptada si del examen de la documentación se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la preceptiva legal o reglamentaria que rige el asunto, o bien, una decisión de carácter arbitraria, lo que no se advierte haya ocurrido en la especie. Por su parte, respecto a que en la resolución a través de la cual se puso término a su calidad de alumno, de conformidad con el citado precepto, no se indicarían las razones que justificarían tal medida, es dable expresar, contrariamente a lo planteado, que dicho acto administrativo, en sus vistos, se remite al instrumento denominado acta de eliminación N° 7, de 2012, del aludido establecimiento de enseñanza, en la que se le informó al señor Gutiérrez Alarcón los motivos tenidos en consideración para desvincularlo de aquélla, de modo que es posible inferir que el peticionario tuvo cabal conocimiento de las causas por las que se dispuso su alejamiento. En consecuencia, cabe concluir que la eliminación del señor Pedro Valentín Gutiérrez Alarcón, de la Escuela de Gendarmería de Chile, se ajustó a derecho. Finalmente, en relación con su solicitud de reincorporación, es menester anotar, acorde con lo previsto en el artículo 133, inciso final, de la resolución exenta N° 1.487, de 1984, de esa institución penitenciaria, Reglamento de Régimen Interno de la mencionada escuela, que no pueden reingresar quienes hayan sido eliminados de aquélla. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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