Dictamen N° 78306/2011
N° 78.306 Fecha: 15-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Rigoberto Palma Tello, profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Huechuraba, haciendo presente las actuaciones en que habría incurrido el director del Centro Educacional de esa comuna, plantel donde ejerce sus funciones el recurrente, tales como, amenazas de traslado a otros establecimientos de enseñanza y asignación de labores que no son propias del cargo que desempeña, las que, en su opinión, configurarían un hostigamiento laboral en su contra. Requerido informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 1.201/58, de 2011, sugiriendo que el recurrente, si así lo estima pertinente, puede ejercer las acciones judiciales que procedan ante los Tribunales de Justicia. Sobre el particular, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la Constitución Política, en nuestro sistema jurídico están proscritos los actos de hostigamiento que atenten contra la dignidad de las personas, prohibición cuya transgresión compromete la responsabilidad administrativa del infractor, de manera que esa autoridad edilicia -conforme con lo previsto en los artículos 56 y 63, letras c) y d), de la ley N° 18.695, y en el artículo 138 de la ley N° 18.883-, o bien el director del Departamento de Administración de Educación Municipal -de acuerdo con el artículo 145, inciso segundo, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, en concordancia con el artículo 72 de la ley N° 19.070-, según corresponda, deberán ordenar la instrucción de un procedimiento sumarial a fin de determinar la ocurrencia de los hechos denunciados y, según el mérito del mismo, aplicar las sanciones que procedan (aplica dictámenes N°s. 17.427 y, 54.664, ambos de 2011). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República