Dictamen CGR

Dictamen N° 78313/2011

2011-12-15 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse sometido el asunto al conocimiento de los tribunales de justicia

N° 78.313 Fecha: 15-XII-2011 Se ha dirigido a esta Sede Central la alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta, solicitando se reconsidere el oficio N° 2.856, de 2003, de la Contraloría Regional de Antofagasta, emitido con ocasión del trámite de registro de los decretos N°s. 173 y 176, ambos de 2003, de ese municipio -ratificado por este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 9.128, de 2004-, por el cual se concluyó que los señores Juan Esquivel Osorio y Carlos Gaytán Rivadeneira, jefaturas grado 8, no tenían derecho a ser promovidos a los empleos directivos grado 7, dado que no cumplían con los requisitos copulativos exigidos en el artículo 54 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ya que a la data en que se produjeron las vacantes, no existían empleados de grado inferior en la planta a la cual accedían, con quienes realizar el ejercicio de comparación de puntajes que prevé esa norma. Sobre el particular, cabe tener presente que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, ordena, en lo pertinente, que esta Entidad Fiscalizadora se encuentra impedida de intervenir e informar en los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. En este sentido, es preciso manifestar que este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 52.784, de 2009, y 22.519, de 2010, ha sostenido que el principio de no intervención precitado, no sólo es válido respecto de las causas cuyo conocimiento y resolución se encuentran pendientes ante los Tribunales de Justicia, sino que, también tratándose de aquellas que se encuentren terminadas, como ocurre en la especie, puesto que la Excma. Corte Suprema el 27 de mayo de 2009, en causa rol 5385/2007, resolvió mediante sentencia definitiva, las acciones jurisdiccionales deducidas sobre la materia planteada. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por la peticionaria, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su ley orgánica, N° 10.336, en relación con el artículo 54, inciso tercero, de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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