Dictamen CGR

Dictamen N° 78357/2013

2013-11-29 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre tramitación de recurso de reposición interpuesto en contra del resultado de una evaluación docente
Aplicado por
Dictamen N° 71685/2015
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N° 78.357 Fecha : 29-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Díaz Molina, educador, dependiente de la Municipalidad de Alhué, reclamando por la falta de tramitación del recurso de reposición que dedujera, en marzo de 2012, ante el jefe del departamento de administración de educación municipal de esa comuna, en contra del resultado de su evaluación docente correspondiente al año 2011. Requerido de informe el municipio, este manifestó que en esa última anualidad el interesado se sometió al referido proceso, obteniendo un nivel de desempeño básico y que el jefe del organismo de administración de educación de ese ente edilicio recibió el recurso en comento, sin embargo, no le dio tramitación, acotando que, en todo caso, no se habría fundado en alguna de las causales específicas que lo harían procedente. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 70 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece un sistema de evaluación de quienes se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, acotando en su inciso décimo, que "el reglamento establecerá los procedimientos para interponer los recursos contemplados en la ley, que les permitan a los profesionales de la educación ejercer su derecho a recurrir respecto de los resultados de su evaluación". Enseguida, de conformidad con los artículos 29, letra b), 46 y 47 del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Evaluación Docente, aparece que en contra del resultado de la evaluación docente solo procederá el recurso de reposición, fundado en alguna de las causales específicas que lo hacen pertinente, el que tiene que ser presentado “ante el Jefe del Departamento de Administración Municipal de Educación o el Director de la Corporación de Educación Municipal en su caso, quien deberá dejar constancia escrita de su recepción”, y resuelto por la Comisión Comunal de Evaluación en el plazo de 30 días, previo informe técnico evacuado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. En este sentido, no se ajustó a derecho lo efectuado por ese municipio, en orden a no someter a tramitación el aludido recurso de reposición interpuesto por el peticionario, sin que dicho proceder pueda justificarse en que este se sustenta en causales que lo harían improcedente, por cuanto es la referida Comisión Comunal de Evaluación la que deberá conocer y resolver dicha petición en los términos prescritos en el citado artículo 46, del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 15.488, de 2013). En consecuencia, la Municipalidad de Alhué deberá dar estricto cumplimiento a las normas sobre evaluación docente expuestas precedentemente, debiendo el jefe del departamento de administración de educación municipal de esa entidad edilicia recibir a tramitación el recurso de que se trata y, atendido el tiempo transcurrido, remitirlo a la mencionada comisión comunal en el más breve plazo, de lo cual informará a este Organismo Fiscalizador en el término de 20 días, contado desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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