Dictamen N° 78396/2010
N° 78.396 Fecha: 27-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Onfray Recabarren, funcionaria de los Centros de Salud dependientes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar el traspaso a ésta de las cotizaciones enteradas en una Administradora de Fondos de Pensiones por el período que estuvo afiliada a dicho sistema previsional. En primer término, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada fue contratada por la anotada Caja de Previsión, para prestar servicios profesionales en su Centro de Salud, a contar del 1 de junio de 1985, según la normativa del Código del Trabajo, cargo que desempeñó hasta el 15 de febrero de 1998, fecha en que, por resolución N° 173, de esa anualidad, del Ministerio de Defensa Nacional, se puso término a dicha relación laboral y fue contratada como Administrativa, grado 15, de la Escala Única de Sueldos, de la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Sobre el particular, resulta necesario anotar que el artículo 2° de la ley N° 18.458, aplicable en la especie, dispone, en lo que interesa, que los imponentes de la referida Caja que con posterioridad a la fecha de publicación de esa ley, 11 de noviembre de 1985, cambien de categoría o clasificación funcionaria en su misma Institución, Servicio, Organismo o Empresa, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacione con el Gobierno por su intermedio, o ingrese en una distinta entre las ya señaladas, sin mediar discontinuidad de servicios, continuarán afectos al régimen previsional y de desahucio de dicha Caja. En este punto, es dable hacer presente que, el artículo 2° de la ley N° 18.837, publicada el 3 de octubre de 1989, declaró ajustadas a derecho las contrataciones de personal con arreglo a las normas del Código del Trabajo, que hubiere efectuado la referida Caja de Previsión de la Defensa Nacional, con anterioridad a la vigencia de esa ley, para prestar servicios en los centros de salud mencionados en el artículo 1° de dicho texto legal, de manera que, tal como se expresara en el oficio N° 29.327, de 1989, de esta Entidad Fiscalizadora, la incorporación de esos empleados a tales establecimientos, quedó regularizada por expresa disposición legal. De esta manera, el sistema previsional de los servidores de los centros de salud en comento, contratados antes de la entrada en vigor de la ley N° 18.458, es el que se encontraba vigente a esa data, esto es, el que consulta el artículo 3° de la ley N° 17.388, conforme al cual el régimen de retiro, pensión, montepío y desahucio del personal de la precitada Caja se regirá por las normas pertinentes del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, aplicables a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, vigente en conformidad con el artículo final del D.F.L. N° 1, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Lo anterior, guarda armonía con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 28.117, de 2009, en el cual se concluyó que procede traspasar las cotizaciones previsionales del personal dependiente de los anotados Centros de Salud y Rehabilitación, desde la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones a la mencionada Caja de Previsión, en el evento que hayan sido contratados con anterioridad al 11 de noviembre de 1985, conforme con las normas del Código del Trabajo, como ocurre en la especie. En consecuencia, con el mérito de la normativa analizada, resulta forzoso concluir que a la interesada le asiste el derecho a que se enteren en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las cotizaciones efectuadas en la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones por el tiempo en que se desempeñó como funcionaria regulada por las normas del Código del Trabajo, por lo que esa Entidad Previsional deberá adoptar las medidas conducentes para regularizar su situación, en los términos señalados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República