Dictamen N° 78456/2016
N° 78.456 Fecha: 25-X-2016 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de don Edmundo Rojas Tapia, exdocente de la Municipalidad de Molina, reclamando en contra de la decisión de no renovar su contratación para el año 2016, sin expresión de causa, teniendo en consideración que desde el año 2011 se desempeñó para esa entidad edilicia. En ese contexto, solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016. Requerido informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el docente revestía la calidad de contratado, y luego de concluir el período respectivo se estimó pertinente no contar con sus servicios para el año 2016; además, expone que dado que los hechos planteados por el recurrente son anteriores al pronunciamiento que en esta oportunidad se invoca, no es posible aplicar retroactivamente esa nueva jurisprudencia a su situación. Como cuestión previa, es menester tener presente que el citado dictamen N° 22.766, de 2016, reconsiderando toda la jurisprudencia en contrario, resolvió que la renovación reiterada de las contrataciones de los funcionarios afectados, tornó en permanente y constante la mantención del vínculo de los mismos, lo que determinó, en definitiva, que los municipios involucrados incurrieran en una práctica administrativa, que generó para los recurrentes una legítima expectativa que les indujo razonablemente a confiar en la repetición de tal actuación. Por ello, concluye que teniendo en cuenta que las reiteradas renovaciones de las contrataciones -desde la segunda renovación al menos-, generan en los servidores que se desempeñan sujetos a esa modalidad, la confianza legítima de que tal práctica se repetirá por la autoridad, para adoptar una determinación diversa es menester emitir un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalan tal decisión. Por otra parte, corresponde tener presente que el dictamen N° 18.219, de 2016, entre otros, ha señalado que los cambios jurisprudenciales como el de la especie solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar inestabilidad jurídica. Enseguida, conviene destacar -tal como han precisado, entre otros, los dictámenes N°s. 14.292, de 2007, y 40.086, de 2015-, que el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer a quienes lo motivaron y a los que hayan reclamado con antelación a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, al 24 de marzo de 2016. Siendo ello así -y de acuerdo con el dictamen N° 46.046, de 2016-, el criterio manifestado en su similar N° 22.766, también de 2016, se aplica únicamente a los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contratación a lo menos por dos anualidades seguidas, no se verificó aquello para el año 2016, y reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año. En consecuencia, dado que el señor Rojas Tapia no se encuentra en la aludida situación de hecho, toda vez que no reclamó ante este Ente de Control antes de la anotada data, sino que el 25 de abril de 2016, no procede aplicar el referido criterio, por lo que se desestima la presentación de la especie. Transcríbase a la Municipalidad de Molina y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República