Dictamen N° 78460/2012
N° 78.460 Fecha: 18-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Geraldin Bahamondes Madariaga, exdocente de la Municipalidad de El Bosque, reclamando por el término de su relación laboral, ordenada el 14 de agosto de 2012, sin perjuicio de que, según señala, había sido contratada para reemplazar a otra profesional de la educación hasta febrero de 2013, y que gozaría de fuero maternal puesto que a la fecha de su despido, se habría encontrado embarazada. Requerido informe al municipio, este manifestó que la ocurrente fue contratada para prestar servicios en dicha entidad, a partir del 12 de mayo de 2012, hasta el 14 de agosto del mismo año, mediante la modalidad de contrato de reemplazo, con el fin de suplir las ausencias por licencias médicas de la titular del cargo, razón por la cual no se vería amparada por el fuero maternal. Sobre el particular, cabe hacer presente que de conformidad con el artículo 25, inciso tercero, de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, estos tendrán la calidad de contratados cuando desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Enseguida, el artículo 70 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, define cada una de las distintas labores docentes que un profesional puede desempeñar en calidad de contratado, estableciendo -en lo que interesa-, que son labores docentes de reemplazo, cuando se prestan servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea el motivo y mientras dure su ausencia, debiendo establecerse el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. En este contexto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 36.321, de 2002; 50.894 y 50.896, ambos de 2008, ha manifestado que las contrataciones dispuestas para suplir docentes únicamente se extienden por el período que dura la ausencia del titular, lo cual implica que una vez que éste se reincorpora a sus funciones, cesa la relación laboral del reemplazante. Por su parte, es útil recordar que los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo -aplicable a los profesionales regidos por la citada ley N° 19.070, de conformidad con el artículo 71 de ese texto legal-, disponen que toda mujer trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, goza de fuero, atendido lo cual el empleador no puede poner término al contrato sino con la autorización previa del juez competente. No obstante, tratándose de la aplicación de las normas sobre protección a la maternidad y específicamente a aquella relativa al fuero maternal, consagrado en el citado artículo 201 del Código del Trabajo, es menester distinguir entre las docentes contratadas en calidad de reemplazantes, de aquellas que lo fueron para desempeñar labores transitorias. Respecto de las reemplazantes, éstas no están protegidas por dicho fuero, pues a sus contrataciones no cabe asignarles una data de término distinta de la que determina la ausencia del profesional que se reemplaza, ya que su designación se encuentra estrechamente vinculada al lapso durante el cual este último se halla imposibilitado, por cualquier causa, de cumplir sus funciones, de modo tal que las labores del reemplazante finalizan, por el solo ministerio de la ley, al reasumir el titular del cargo que produjo el reemplazo (aplica dictámenes N°s. 36.321, de 2002 y 50.894, de 2008). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la reclamante fue contratada para reemplazar a la señora María Muñoz en sucesivas licencias presentadas entre el 12 de mayo y el 14 de agosto de 2012, fecha de expiración de la licencia prenatal de la docente reemplazada, y data de término de las funciones de la recurrente de conformidad con el decreto N° 667, de 2012, de la Municipalidad de El Bosque, por lo que atendido que su contrato era de reemplazo, no tuvo derecho a gozar de fuero maternal. Por consiguiente, cumple con desestimar la reclamación interpuesta por la señora Geraldin Bahamondes Madariaga. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República