Dictamen N° 78504/2010
N° 78.504 Fecha: 27-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Violeta del Carmen Pavez Flores, funcionaria del Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento que determine si cumple con los requisitos para percibir la bonificación por retiro de la ley N° 19.882 y el bono de la ley N° 20.305, considerando el tiempo servido en el Banco Central de Chile. Sobre la materia, cabe manifestar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece un beneficio por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo de la misma ley -entre los que se encuentra el indicado Servicio de Registro Civil e Identificación-, el que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos afectos al Título II de ese cuerpo legal, con un máximo de nueve meses, el que se incrementará en un mes para las funcionarias. Enseguida, es menester anotar que el mencionado artículo octavo -que junto con el aludido artículo séptimo forman parte del indicado Título II-, dispone que serán beneficiarios de la bonificación, los empleados de carrera o a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñan en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, Instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República, que tengan 60 o más años de edad si son mujeres y que comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos. De este modo, según aparece de los mencionados preceptos legales, la bonificación en estudio se concede en base a los lapsos desempeñados en las entidades regidas por el mencionado Título II, entre las que no se encuentra el aludido Banco Central. En consecuencia, la señora Pavez Flores no puede hacer valer para los efectos del beneficio que nos ocupa, el tiempo por ella servido en el referido organismo. Por otra parte, es menester tener presente que el artículo 1° de la ley N° 20.305, establece un bono de naturaleza laboral para el personal de planta y a contrata y para el contratado conforme al Código del Trabajo, que cumpliendo con las demás exigencias que contempla la ley, se desempeñe, en lo que interesa, en alguno de los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575. Enseguida, es dable añadir que su artículo 2°, exige para tener derecho a la mencionada bonificación, en lo que interesa, tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones señaladas en el artículo anterior o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de la publicación de dicho cuerpo de normas, esto es, al 5 de diciembre de 2008. Al respecto, resulta útil advertir que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las normas del Título II no se aplicarán, entre otros, al Banco Central. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe señalar que el tiempo servido por la interesada en el Banco Central, no es útil para efectos del cómputo de los 20 años de servicios que hacen procedente la percepción del bono regulado por la ley N° 20.305, debiendo añadirse que de los registros de esta Contraloría General aparece que posee diez años, cuatro meses y cuatro días de desempeño en el Servicio de Registro Civil e Identificación, razón por la cual, no tiene derecho a percibir el aludido beneficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República