Dictamen N° 78529/2012
N° 78.529 Fecha: 18-XII-2012 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación efectuada por la Municipalidad de Licantén, en la que se solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar a la Jueza de Policía Local de dicha comuna, la asignación de mejoramiento de la gestión municipal del año 2011, prevista en la ley N° 19.803. Agrega el municipio, que la servidora en comento ha reclamado la percepción de tal beneficio, argumentando que el hecho de no haber participado en las metas de tal anualidad, no la excluye de su pago, toda vez que tenía la calidad de funcionaria tanto a la fecha de dictación de la ley N° 20.554 -que otorga a los jueces de policía local tal asignación-, como a la época en que tal municipio tuvo por cumplido el programa de mejoramiento municipal correspondiente a dicho año. A su vez, las Municipalidades de Cerrillos, La Granja y San Ramón comparecen con requerimientos de iguales características. En relación con la materia, cabe recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198-, establece la denominada asignación de mejoramiento de la gestión municipal a otorgarse al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a contar del 1° de enero de 2002. Dicha asignación, según dispone el inciso segundo del mismo precepto legal, será pagada a los aludidos funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año siguiente a aquél en que se ha dado cumplimiento a las metas propuestas. Agrega, que el funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre correspondiente, tendrá derecho a su pago en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Por su parte, el artículo 2° del texto legal en análisis, dispone que dicho emolumento considera los siguientes componentes: a) el incentivo por gestión institucional, vinculado al cumplimiento eficiente y eficaz de un programa anual de mejoramiento de la gestión municipal, con objetivos específicos de gestión institucional, medible en forma objetiva en cuanto a su grado de cumplimiento, a través de indicadores preestablecidos, y b) el incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal. A su turno, el referido artículo 9° señala las diversas modalidades que pueden adoptar los municipios para medir este último componente, para efectos de su cumplimiento y consiguiente pago. En este orden normativo, y en relación con la consulta de las entidades edilicias recurrentes, es dable señalar que la ley N° 20.554 -publicada el 23 de enero de 2012-, que crea los juzgados de policía local en las comunas que indica, introdujo una serie de modificaciones a diversos textos legales relacionados con los juzgados de policía local, entre ellas, y en lo que interesa, derogó el N° 3) del inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 20.008, que establecía que dicha asignación no era aplicable a los jueces de policía local. Así, lo que cabe determinar es si los jueces de policía local tienen derecho a percibir la asignación de que se trata, por el cumplimiento del programa de mejoramiento municipal del año 2011, que se paga en cuotas durante el año 2012, y en caso afirmativo, precisar si es por uno o ambos componentes de la misma. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 65.297, de 2011, ha concluido que, en lo que respecta al componente correspondiente al incentivo por gestión institucional, este se encuentra estrechamente ligado a la institución de que se trate y no a sus trabajadores, lo anterior aun cuando sean tales funcionarios quienes se beneficiarán con dicho incremento, por cuanto se concede por el legislador al órgano administrativo que ha alcanzado las metas que la propia entidad ha previsto cumplir, sin tomar en consideración si quienes accederán a la misma participaron o no en el logro de sus objetivos, exigiéndose solamente por la normativa, que los servidores en cuestión se encuentren en servicio a la fecha de pago, único requisito exigido para tales efectos. Por ende, en tal contexto normativo y jurisprudencial, cabe concluir que, a los reseñados jueces, les asiste el derecho a percibir la asignación correspondiente al año 2011, respecto del componente referido al incentivo por gestión institucional. Por otra parte, la aludida jurisprudencia establece que el componente correspondiente al incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo posee una naturaleza remuneratoria, en conformidad con lo prescrito en el artículo 92 de la citada ley N° 18.883, y en el artículo 1° de la aludida ley N° 19.803, por lo que constituye una contraprestación a la participación en el cumplimiento de metas y objetivos, acorde con el criterio manifestado en los dictámenes N°s. 4.273, de 1991; 16.973, de 1999, y 36.294, de 2009, entre otros. De este modo, el entero de este último componente, sólo puede beneficiar a quienes efectivamente participaron del cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, sin que corresponda incluir a los servidores que no concurrieron a dicho objetivo. En este contexto, resulta necesario destacar que las metas fijadas para los equipos de los juzgados de policía local, para el año 2011, no incluían a sus magistrados -como quiera que a esa época la asignación en comento no era aplicable a los jueces de que se trata-, por lo que estos no podrían haber participado directa y conscientemente en el cumplimiento de aquellas. Lo anterior se ve ratificado por el hecho que de las metas establecidas para los juzgados de policía local de la especie -que se han tenido a la vista-, se advierte que se refieren, mayoritariamente, a aspectos ajenos a la labor jurisdiccional -propia del magistrado-, como lo son la optimización de gastos, capacitación externa, aumento de citaciones, etc. Asimismo, cabe prevenir que pagar el componente colectivo del beneficio en cuestión, correspondiente al año 2011, a los jueces de policía local, importaría la aplicación retroactiva de la ley N° 20.554, toda vez que su entrada en vigencia se produjo el 23 de enero de 2012, sin que el legislador haya contemplado su aplicación a períodos anteriores. En este sentido, es dable señalar que, en general, las leyes que han establecido nuevos estipendios de similar naturaleza -como ocurre con las asignaciones creadas por la ley N° 19.937, y el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, de la Secretaría General de la Presidencia, entre otros- regulan su aplicación transitoria, contemplando expresamente la posibilidad de que se paguen de inmediato, dándose por cumplidas las metas respectivas, de modo que no deba transcurrir un año completo en el cual aquellas se fijen y luego se cumplan. En consecuencia, atendido el contexto normativo y jurisprudencial enunciado, cabe manifestar que a los jueces de policía local no les asiste el derecho a percibir la asignación de que se trata, correspondiente a la consecución del programa del año 2011, en lo concerniente a su componente por desempeño colectivo por área de trabajo, ya que no participaron del cumplimiento de metas específicas para tal año, por cuanto su incorporación como acreedores del señalado beneficio sólo aconteció a partir de la entrada en vigencia de la citada ley N° 20.554, esto es, el 23 de enero de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República