Dictamen CGR

Dictamen N° 586374/2024

2024-12-31 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para percibir asignación de mejoramiento de la gestión municipal no procede ningún tipo de descuento o pago proporcional por haber trabajado en un periodo inferior a un año en aquella anualidad en que se cumplieron las respectivas metas
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Dictamen N° 20561/2026
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N° E586374 Fecha: 31-XII-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lake Dejaiffe Martínez, exfuncionario de la Municipalidad de San Miguel, deduciendo un recurso de reposición en contra del oficio N° E371207, de 2023, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por cuanto, a su juicio, no se habría respondido su reclamo. Como cuestión previa, es del caso recordar que en el mencionado oficio N° E371207, de 2023, se concluyó que el recurrente solamente tuvo derecho a percibir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, por la cual reclama, respecto de los meses trabajados completamente antes de su alejamiento de la Municipalidad de San Miguel. En esta oportunidad, el recurrente sostiene que su reclamo se refiere puntualmente a la asignación proporcional del componente colectivo de los meses de enero-mayo 2022, del programa de mejoramiento de la gestión municipal, donde el componente debió haber sido pagado completo y no haber sido proporcional a 8 meses del año 2021, como lo paga la Municipalidad de San Miguel, toda vez que el componente colectivo se calcularía sobre la base de las metas del año anterior. Requerido al efecto, el municipio aludido expresó que, en su opinión, lo concluido en el mencionado oficio N° E371207, de 2023, se encuentra ajustado a derecho, por cuanto al funcionario le corresponde el pago del emolumento en comento en proporción al tiempo desempeñado en el periodo de cumplimiento de las metas, esto es, a los meses efectivamente trabajados en el año 2021, equivalente a 8 meses en su caso. II. Fundamento jurídico El inciso primero del artículo 1° de la ley N°19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N°s. 20.008 y 20.198- otorga la asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, a contar del 1 de enero de 2002. A su vez, el inciso segundo del citado artículo 1° prevé que “La asignación será pagada a los funcionarios municipales de planta y a contrata, en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio y septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados”. Luego, el artículo 2° de la mencionada ley N° 19.803, establece que la asignación en comento considerará los siguientes componentes: a) incentivo por gestión institucional; b) incentivo por desempeño colectivo, y c) un componente base. Puntualiza su literal b), que el incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo se encuentra vinculado al cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, según lo dispuesto en el artículo 9º de la ley en estudio. Como puede apreciarse, la normativa exige para la procedencia del pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal que los funcionarios se encuentren en servicio a la fecha en que esta debe pagarse, y en el caso que haya cesado en su cargo antes de completarse el trimestre respectivo, tienen derecho al citado emolumento en proporción al tiempo desempeñado en dicho periodo, siempre que se trate de meses completos efectivamente trabajados (aplica dictámenes N°s. 63.357, de 2011 y 33.419, de 2016). De esta manera, cabe agregar que el legislador estableció expresamente que la aludida asignación, si bien se paga en las oportunidades que la ley indica, su aplicación es de carácter mensual, esto es, se devenga a favor del funcionario mes a mes y, por lo tanto, su cálculo debe efectuarse también mensualmente (aplica dictamen N° 57.851, de 2003). Luego, en lo que se refiere a la intención del recurrente de obtener el incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo, cabe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 65.297, de 2011, ha precisado que no basta con estar en funciones a la fecha de pago -según lo exigido en el artículo 1° de la ley N° 19.803- para percibirla, dado que si bien esa norma no requiere de manera expresa que el empleado haya servido en el municipio durante el año en que se debieron verificar los objetivos y metas fijados, el grado de cumplimiento efectivo de los mismos constituye precisamente el fundamento del derecho a recibir este último componente, por lo que quien no contribuyó a su logro no puede impetrar su entero (aplica dictámenes N°s. 97.789, de 2014 y 15.438, de 2015). Así, el entero de este último componente solo puede beneficiar a quienes efectivamente participaron del cumplimiento de metas por dirección, departamento o unidad municipal, sin que corresponda incluir a los servidores que no concurrieron a dicho objetivo (aplica dictamen N° 78.529, de 2012). III. Análisis y conclusión Como cuestión previa, cabe hacer presente que la mencionada jurisprudencia administrativa solo se ha referido al pago proporcional del estipendio en examen respecto de los meses trabajados que componen el trimestre del año en que se paga, y no en relación con la participación en la anualidad de cumplimiento de las metas. A su vez, debe anotarse que la normativa en comento únicamente exige haber trabajado en el año de cumplimiento de las respectivas metas, sin distinguir o considerar si fue por un periodo inferior a un año. Así, resulta suficiente para acceder al entero de la apuntada asignación haberse desempeñado en el municipio en el año de cumplimiento de las metas, sin que sea procedente que el pago se compute en proporción a los meses trabajados en el año de evaluación de la gestión, sin perjuicio, por cierto, del cumplimiento de los demás requisitos legales y del cómputo en función de los meses efectivamente trabajados en el año de pago. Es decir, para tener derecho a la asignación de mejoramiento de la gestión municipal no es necesario haberse desempeñado por un lapso total de doce meses en aquella anualidad en que debían cumplirse las metas relacionadas con el estipendio en comento. Por el contrario, cuando el legislador ha querido considerar el pago de asignaciones en proporción a las metas de gestión, así lo ha establecido expresamente, como ocurre con el componente colectivo de la asignación de modernización contemplada en la ley N° 19.553, a cuyo respecto su artículo 7°, inciso primero, dispone que, “El incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del artículo 3°, será concedido a los funcionarios que se desempeñen en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos”. Al respecto, el dictamen N° 75.302, de 2013, ha señalado que quien se ausenta de la respectiva institución durante el año de cumplimiento de metas, no ha trabajado efectivamente para su logro, por lo que no se le puede otorgar el total del incremento por desempeño colectivo correspondiente a ese lapso, de modo que, en el evento de cumplir su equipo las metas respectivas, debe recibir el beneficio en proporción al tiempo efectivamente realizado. En consecuencia, se acoge la reposición del recurrente y se deja sin efecto el oficio N° E371207, de 2023, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, por lo que la Municipalidad de San Miguel deberá enterar al señor Lake Dejaiffe Martínez la asignación de mejoramiento de la gestión municipal en los términos expuestos, solo considerando la proporción de meses efectivamente trabajados en el año de pago del aludido estipendio, sin que corresponda ningún tipo de descuento o pago proporcional por haber trabajado en un periodo inferior a doce meses en aquella anualidad en que se cumplieron las respectivas metas. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República

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