Dictamen CGR

Dictamen N° 78553/2010

2010-12-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre autorización de Carabineros de Chile en materias de seguridad privada
Aplicado por
Dictamen N° 31004/2017
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N° 78.553 Fecha: 27-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Lobos Velásquez, para solicitar un pronunciamiento que determine si la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a prorrogarle la autorización para que se desempeñe como asesor en materias inherentes a seguridad privada, por última vez y por un tiempo limitado, en razón de no tener un título profesional, se ajusta a derecho. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que concedió al recurrente una autorización limitada para prestar servicios en calidad de asesor de seguridad, toda vez que no comprobó poseer un título profesional o grado académico otorgado por un establecimiento superior reconocido por el Estado. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, previene que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva, precisándose en la letra b), del inciso sexto de la disposición en estudio, que aquéllas tendrán que acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, sin perjuicio de las otras condiciones que el precepto exige. Enseguida, el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento del artículo 5° bis del referido texto legal, expresa que se deberá demostrar ante la Prefectura de Carabineros competente, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. Por su parte, resulta oportuno destacar que en el Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada, dictado en virtud del artículo 22, inciso segundo, del decreto N° 1.773, de 1994, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento del decreto ley N° 3.607, de 1981, se indica que la idoneidad profesional importa tener un título profesional, exigencia que el interesado no ha acreditado cumplir. Al respecto, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N o 53.301, de 2005, entre otros, informó que corresponde a Carabineros de Chile, en su calidad de organismo fiscalizador de la materia, calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las mencionadas normas legales y reglamentarias, con la finalidad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le sean solicitadas. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto y conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 30.990, de 2009, de este origen, cabe concluir que Carabineros de Chile ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones, al otorgar al interesado una autorización temporal y excepcional para que éste ejerza como asesor en materias de seguridad privada, por no reunir los requisitos exigidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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