Dictamen CGR

Dictamen N° 30990/2009

2009-06-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Ex Subdirección de Seguridad Privada de Carabineros (actual Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos) actuó dentro de la normativa al no renovar autorización a recurrente como asesor y capacitador en seguridad privada, en razón de que requeriría de un título profesional, pues corresponde a Carabineros calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por la ley en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, con la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones solicitadas
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N° 30.990 Fecha: 15-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Angel Ulloa Parra, quien solicita un pronunciamiento respecto de la decisión de la ex Subdirección de Seguridad Privada de Carabineros de Chile -actualmente Dirección de Seguridad Privada, Control de Armas y Explosivos-, en orden a no renovarle la autorización como "Asesor y Capacitados" en el campo de la seguridad privada, tanto en su calidad de persona natural como de constituyente de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en razón de que requeriría de un título profesional. Requerido su informe, Carabineros de Chile señala, en síntesis, que solicitada por el peticionario, en el año 2008, la renovación de su acreditación como componente del Sistema de Seguridad Privada, se decidió autorizarlo como asesor en seguridad, por única vez, por no acreditar título o grado académico como lo exige la normativa. Con respecto a las áreas de Protección de Instalaciones, Conocimientos de Sistemas de Alarmas, Comunicación y Enlace, y Prevención de Riesgos, se tomó igual decisión. Agrega que el Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada comenzó a regir el año 2006, y en él se establecen los requisitos que deben reunir los distintos componentes del Sistema y que, en la especie, para poder ser acreditado como asesor, se debe estar en posesión, en primer término, de un título profesional o grado académico, y en segundo lugar, de antecedentes académicos en materias inherentes a seguridad privada, superiores a 400 horas, único requisito, éste último, que cumple el recurrente. Sobre el particular, cabe hacer presente que tanto el inciso primero del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, como el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento del artículo mencionado, expresan que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitación de vigilantes privados, "deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros" respectiva, acreditando, en lo que interesa, la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario o de los socios o directores en su caso, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. Asimismo, el artículo 6° del decreto ley N° 3.607, de 1981, citado precedentemente, agrega que las personas que desarrollen funciones de asesoría en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados, quedarán bajo el control y tuición de Carabineros de Chile. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que el recurrente no cuenta con uno de los requisitos establecidos en el decreto ley N° 3.607, de 1981, en el decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, y en el Manual de Organización y Funcionamiento del Sistema de Seguridad Privada dictado por la Dirección General de Carabineros en el ejercicio de la normativa aludida y de las facultades fiscalizadoras que ella le entrega, para obtener la autorización como asesor en seguridad -ya sea como persona natural o como constituyente de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada-, cual es, poseer título profesional. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en los dictámenes N°s. 53.301, de 2005, 55.759, de 2008, y 28.134, de 2009, entre otros, ha manifestado que es a Carabineros de Chile a quien le corresponde calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia en estudio en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, y quien, en definitiva tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. En consecuencia, cumple con manifestar que el proceder de la ex Subdirección de Seguridad Privada se ha ajustado a la normativa que regula la materia.

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