Dictamen CGR

Dictamen N° 31004/2017

2017-08-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carabineros de Chile se ajustó a sus atribuciones al rechazar solicitud formulada por el recurrente para que se le autorizara a desempeñarse como su supervisor de seguridad en forma independiente

N° 31.004 Fecha: 25-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leopoldo Valdivia Ramírez reclamando de la decisión de Carabineros de Chile de denegarle la autorización solicitada para desempeñarse como supervisor de seguridad en forma independiente. Además, indica que, en su concepto, existiría una falta de fiscalización por parte de esa institución policial respecto de la empresa de seguridad en que presta sus servicios. Añade que ésta no respetaría la jornada de trabajo que debe cumplir su personal. Requerido su parecer, Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que la figura del supervisor de seguridad independiente no se contempla en la legislación ni en la normativa reglamentaria. Añade que esa actividad aparece regulada en el Manual de Organización del Sistema de Seguridad Privada, aprobado por la Orden General N° 1.620, de 2005, de la Dirección General de Carabineros de Chile, cuando se refiere a las personas naturales o jurídicas que realizan labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, a que alude el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, que establece normas sobre funcionamiento de vigilantes privados. Agrega que no es efectiva la falta de control a la empresa ya que ésta ha sido fiscalizada en diversas oportunidades. Sobre el particular, cabe consignar que el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia. Enseguida, que el inciso primero del citado artículo 5° bis, previene que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros. En relación con la materia, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 53.301, de 2005; 46.315, de 2009; 78.553, de 2010, y 28.731, de 2012, ha expresado que corresponde a la entidad recurrida calificar el cumplimiento de los requisitos prescritos por las normas atingentes a la materia, en su calidad de organismo fiscalizador de ellas, teniendo la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le son solicitadas. En ese contexto, se advierte que uno de los medios a través de los cuales esa institución policial ejerce sus facultades fiscalizadoras es mediante las instrucciones que imparte, entre las que se cuenta el mencionado Manual, el cual, luego de definir a los supervisores de seguridad como aquellas personas naturales que efectúan labores de supervisión y control de personas, elementos y equipos de seguridad privada al interior de una entidad, conforme a los procedimientos diseñados por ésta, dispone que para acreditar la idoneidad requerida para desempeñar dicha labor, la entidad empleadora deberá presentar ante la autoridad fiscalizadora (Prefectura de Carabineros respectiva), una solicitud indicando los motivos que justifican la petición, junto a una serie de documentos ahí descritos. Al respecto, cabe señalar que del citado instructivo aparece que para obtener la autorización a que alude el interesado se requiere un vínculo con una entidad empleadora y que es esta última la que debe formular la petición respectiva. Además, ese documento no contempla la opción de que se otorgue dicha autorización para desempeñarse como supervisor de seguridad de manera independiente, como fue solicitado por el recurrente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, atendido el tenor de las normas reseñadas y las atribuciones especiales que sobre la materia corresponden a Carabineros de Chile, es menester concluir que el accionar de dicha entidad policial se ajustó a derecho al rechazar lo solicitado por el interesado. Por otra parte, en cuanto a la falta de fiscalización denunciada, es preciso consignar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del precitado decreto ley corresponde a Carabineros de Chile ejercer la función de control y tuición de las personas que desarrollen alguna de las actividades a que esa norma se refiere en cuanto al cumplimiento de las disposiciones del citado artículo 5° bis, lo que se ha llevado a cabo en la especie, según lo informado por dicha institución. Finalmente, en lo referente al desempeño de jornadas laborales que exceden el máximo legal por los guardias de seguridad contratados por esa sociedad en que labora el solicitante, cabe recordar que de conformidad con los incisos primeros de los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo, compete a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral de los trabajadores del sector privado y a sus inspectores aplicar administrativamente sanciones por las infracciones a la misma (aplica dictamen N° 26.719, de 2016). Remítase copia a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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