Dictamen CGR

Dictamen N° 78600/2016

2016-10-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Determinar si multas impuestas están prescritas constituye un asunto de naturaleza litigiosa
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N° 78.600 Fecha: 25-X-2016 Don José Antonio Mendicoa Schulz y don Christopher Munro Cabezas en representación de la Sociedad de Inversiones y Almacenajes Bevfood Center Limitada, consultan a esta Contraloría General si resultaron procedentes las compensaciones que la Tesorería General de la República efectuó en el mes de noviembre de 2015, y en cuya virtud se retuvo de la devolución de impuestos que le correspondía a esa entidad la suma de $ 2.437.151. Expresan los ocurrentes que las multas adeudadas por la sociedad, y que dieron origen a la compensación efectuada por la Tesorería General de la República, se encuentran prescritas, ya que transcurrió con creces el plazo de seis meses desde que la resolución que las impuso se encontró ejecutoriada, debiendo, por ende, ponerse a disposición de su representada los montos indebidamente retenidos, eliminando las correspondientes deudas, de manera que las sanciones sean declaradas prescritas para todos los efectos a que haya lugar. Requerido informe la Dirección del Trabajo efectuó una relación de cada una de las infracciones con la correspondiente multa aplicada a la Sociedad de Inversiones y Almacenajes Bevfood Center Limitada, para luego establecer que no ha transcurrido el plazo de inactividad necesario entre la resolución sancionatoria y los actos útiles, tanto de la administración como del empleador, pues se habría producido la interrupción de la prescripción. Por su parte, la Tesorería General de la República expresó que en el evento que las multas se hallen ejecutoriadas, ya sea porque transcurrieron los plazos para reclamar ante el organismo girador, o por el hecho de que la resolución que falló el recurso se encuentre firme, aquellas se remiten al Servicio de Tesorerías para su cobro ejecutivo, registrándose en la Cuenta Única Tributaria del deudor, y mientras no exista una declaración judicial de prescripción tales sanciones están vigentes y pueden ser cobradas. Agrega el servicio que conforme al artículo 2515 del Código Civil, la acción ejecutiva de cobro prescribe en el plazo de 3 años. Finalmente, la Tesorería General de la República manifestó que aun cuando se determinare que no podía compensar una vez transcurrido el plazo de seis meses, por encontrarse prescrita la deuda, cabe indicar, que en atención a que la resolución que rechazó la reconsideración administrativa interpuesta por la ocurrente -dejando firme las multas aplicadas por la Inspección del Trabajo- es de 22 de junio de 2015, y la compensación reclamada se materializó el 26 de noviembre de ese mismo año, no se alcanzó el referido término para que operara ese modo de extinguir las obligaciones. Enseguida, don Juan Ready Ananías en representación de la misma sociedad, señala que la Tesorería efectuó la compensación del indicado monto durante su etapa de cobranza extrajudicial y no en un proceso de cobro ejecutivo, razón por la cual resultan inaplicables las normas sobre prescripción de la acción ejecutiva, agregando que tampoco existe judicialización sobre el asunto de la especie, que impida a este Órgano de Control emitir un pronunciamiento acerca de la materia consultada. Al respecto, el artículo 2°, N° 2, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, en relación con el artículo 35 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, establecen que corresponde a ese organismo efectuar la cobranza judicial de las multas aplicadas por autoridades administrativas, la cual se sujeta a los procedimientos administrativos y judiciales establecidos por el Código Tributario para el cobro de los impuestos morosos. Luego, conforme al artículo 169 del Código Tributario “Constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, las que contendrán, bajo la firma del Tesorero Comunal que corresponda, la individualización completa del deudor y su domicilio, con especificación del período y la cantidad adeudada por concepto de impuestos o de sanciones en su caso y del tipo de tributo, número de rol si lo hubiere y de la orden de ingreso, boletín o documento que haga sus veces”. A continuación, el artículo 170 del mismo cuerpo normativo establece que “El Tesorero Comunal respectivo, actuando en carácter de juez sustanciador, despachará el mandamiento de ejecución y embargo, mediante una providencia que estampará en la propia nómina de deudores morosos, que hará de auto cabeza del proceso.” La oposición del ejecutado puede fundarse en la excepción de prescripción según consigna el artículo 177 del mismo Código, sujetándose al procedimiento que en las disposiciones siguientes se describe. Cabe manifestar, que conforme a lo establecido en el artículo 180 del Código Tributario es competente para conocer de estos juicios en segunda instancia, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción pertenezca el Tribunal Ordinario que indica esa disposición legal. Como puede apreciarse, el cobro de las resoluciones que imponen multas aplicadas por la Inspección Comunal del Trabajo debe efectuarse por el Servicio de Tesorerías, de acuerdo con las reglas pertinentes del Título V del Libro III del Código Tributario “Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero”, correspondiendo, en su caso, al tribunal de justicia competente resolver la excepción de prescripción. En mérito de lo expuesto y en atención a que conforme al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, a esta Contraloría General le está vedado intervenir e informar los asuntos que, como el analizado, son de carácter litigioso, debe abstenerse de pronunciarse acerca de si las multas impuestas a la empresa recurrente se encuentran o no prescritas (lo anterior se encuentra en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 30.871, de 2016, de este Órgano de Control). Transcríbase a la Tesorería General de la República y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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