Dictamen CGR

Dictamen N° 78603/2016

2016-10-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Policía de Investigaciones de Chile debe dar pronto y cabal cumplimiento a lo instruido por este ente contralor en dictamen N° 41.585, de 2015

N° 78.603 Fecha: 25-X-2016 Mediante presentación efectuada bajo reserva de identidad, esta Contraloría General ha recibido una denuncia sobre el incumplimiento del dictamen N° 41.585, de 2015, de este origen, referido a las condiciones laborales en las que se desempeñan los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, PDI, que sirven en el Paso Fronterizo Jama. Requerida, dicha institución policial cumplió con remitir el informe solicitado. Al respecto, cabe anotar que dicho dictamen precisó, en lo que interesa, que los viáticos que corresponde pagar a los funcionarios de esa entidad que laboran en el aludido control fronterizo, deben determinarse con sujeción a lo previsto en el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dado lo preceptuado en el artículo 134 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del mismo origen, estatuto del personal de esa policía. Enseguida, informó que conforme con la jurisprudencia de este origen, el Director General de esa institución se encuentra facultado para contratar, según la disponibilidad presupuestaria anual, seguros médicos individuales o colectivos, para el personal en comisión de servicios en el extranjero, y también para sus cargas familiares. En razón de ello, concluyó que la circunstancia de estar destinados a tales cometidos no es antecedente para privarlos de la cobertura por accidentes en actos del servicio. Asimismo, el indicado pronunciamiento abordó la denuncia referida a las extensas jornadas de trabajo de estos funcionarios, haciendo presente que, de acuerdo con la preceptiva que regula a la PDI, corresponde a su Director General fijar la jornada de trabajo de su personal, por lo que se instruyó informar, a la brevedad, acerca de la regulación que se establecería en tal sentido. Posteriormente, en el dictamen N° 7.341, de 2016, este Ente Contralor tomó conocimiento de las medidas de que dio cuenta la PDI sobre el particular. No obstante, indicó que las situaciones denunciadas aún no eran subsanadas, por lo que ordenó informar del resultado de esas gestiones a la Unidad de Seguimiento de su División de Auditoría Administrativa. Precisado lo anterior, corresponde referirse a las acciones adoptadas por la PDI, en relación con la primera de estas instrucciones, relativa al pago de viáticos a los funcionarios de que se trata. Al respecto, ese organismo expresa que no es posible aplicar el artículo 198 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas a sus servidores destinados al Paso Fronterizo Jama, pues esa norma establece requisitos que ellos no cumplen, referidos al goce de otras prestaciones. En este aspecto, cabe anotar que esa disposición prevé que las remuneraciones del personal en comisión en el extranjero serán pagadas en dólares, conforme con la escala establecida en el artículo 196 de ese estatuto, con las excepciones que indica en sus literales. En lo que interesa, su letra c) prevé que “El personal que en comisiones de duración inferior a treinta días, disfrute de alojamiento, rancho en casinos y de asignación en dinero denominada ‘Per diem’, percibirá, además de las remuneraciones a que tenga derecho en el país pagadas en moneda nacional, una asignación especial en dólares, calculada por días y equivalente al uno por mil del sueldo anual que le correspondería según las disposiciones generales”. En este sentido, es útil precisar que la aplicación de esta preceptiva al personal de la PDI -tal como lo dispone el artículo 134 de su estatuto-, debe atender al contexto normativo de este organismo, en el cual la asignación denominada ‘Per diem’ no está contemplada. En estas circunstancias, desconocerles el derecho a acceder a la prestación en estudio por no satisfacer un requisito que les es imposible cumplir, significa dar a la norma una interpretación que importaría vulnerar su espíritu de otorgar igualdad de condiciones en este aspecto a los servidores de ambas instituciones que cumplen desempeños en el extranjero (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.045, de 2004). En razón de ello, corresponde liberar a los efectivos de la PDI de que se trata de reunir este requisito para acceder al viático a que tienen derecho de acuerdo con el dictamen N° 41.585, de 2015. Así, advirtiéndose, que aún no se da cumplimiento a lo instruido respecto de este primer aspecto de la situación laboral de los funcionarios de que se trata, corresponde que la PDI arbitre las medidas para ello, entre las que se incluyen aquellas necesarias para requerir las provisiones de recursos para el pago de esta prestación en los términos revisados. Enseguida, en cuanto a la contratación de seguros médicos para accidentes en actos del servicio de estos funcionarios, la PDI informa que estudia la disponibilidad presupuestaria para ello, a fin de incorporarlo en el proyecto de presupuesto de esa institución para los años 2017 o 2018. En tal sentido, corresponde instruir, tal como en la denuncia anterior, adoptar a la brevedad las acciones para solicitar los fondos para cumplir con ello. En tercer término, en lo referido a la regularización de la duración de las jornadas de trabajo de los efectivos que laboran en el citado puesto fronterizo, cabe anotar que de acuerdo con la información proporcionada por la PDI, fue aumentada la dotación destinada a ese complejo, lo que permitirá que la extensión máxima de aquellas no supere las 8 horas diarias, por lo que este Ente Contralor tiene por cumplido lo ordenado a este respecto. No obstante, dado que aún no han sido regularizadas todas las situaciones observadas en el dictamen N° 41.585, de 2015, corresponde que la PDI de cuenta de las medidas que adopte para dar pronto y efectivo cumplimiento a lo instruido por esta Contraloría General. En tal sentido, cabe hacer presente que la falta de acatamiento de lo dispuesto por el aludido dictamen, implica tanto la inobservancia de las normas interpretadas en él, como la de los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política; 2° de la ley N° 18.575; y, 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, por lo que su incumplimiento importa una infracción a los deberes funcionarios, comprometiendo la responsabilidad administrativa de los empleados involucrados (aplica dictámenes N°s. 86.851, de 2014 y 77.666, de 2015). Transcríbase al denunciante y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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