Dictamen CGR

Dictamen N° 78726/2014

2014-10-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Claúsula mientras sean necesarios sus servicios se entiende incorporada en prórrogas de contratas, no obstante su omisión en ellas, cuando la misma estaba establecida en la designación primitiva

N° 78.726 Fecha: 10-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Romina Bertolla Jacob, exfuncionaria de la Subsecretaría de Salud Pública, quien consulta acerca de la legalidad del término anticipado de su contrata, pues considera que no se cumplen las causales que autorizan a la autoridad para disponer dicha medida. Requerido su informe a la aludida institución, éste no ha sido enviado por lo cual se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Sobre el particular, es útil señalar que a través de la resolución N° 983, de 2013, del Ministerio de Salud, se designó a la ocurrente en la indicada calidad para desempeñarse hasta el 31 de diciembre de 2013 o mientras sean necesarios sus servicios, y luego la resolución exenta N° 834, de igual año y origen, omitiendo la frase citada, prorrogó su contrata en las mismas condiciones para la presente anualidad. Al efecto, resulta necesario mencionar que, según se informó en el dictamen N o 68.336, de 2014, de esta procedencia, siempre que en el acto administrativo que contiene la prórroga de la contrata, aparezca claramente que esa medida ha sido adoptada en los mismos términos fijados en el vínculo primitivo -esto es, que el cargo del funcionario esté asimilado a igual planta y corresponda a idéntico grado que el del instrumento original-, y éste contemplaba el enunciado mientras sean necesarios sus servicios, debe entenderse que dicha estipulación rige también respecto de su extensión. Agrega la reseñada jurisprudencia que, en tales casos, ello es aplicable incluso cuando en la renovación se ha omitido la anotada fórmula, toda vez que la contrata mantiene su estado original, de modo tal que, en la especie y conforme a lo sostenido en el dictamen N° 52.385, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora, la autoridad pudo finalizar anticipadamente la designación que nos ocupa, lo que efectuó mediante la resolución N° 398, de 2014, del indicado organismo, la que fue tomada razón. De acuerdo con lo expuesto, y atendido que no se advierte la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada, se procede a desestimar el reclamo planteado. Transcríbase a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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