Dictamen N° 52385/2014
N° 52.385 Fecha: 09-VII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 47, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, que pone término anticipado, a contar de su total trámite, a la contrata de don Pedro Navarrete Ugarte, quien, por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, para reclamar en contra de dicha decisión, por estimar que ella puede originar perjuicios directos a la labor del Ministerio del Medio Ambiente. Requerido de informe, el aludido organismo señala que su actuar se ajustó a derecho, y acompaña la documentación pertinente. Como cuestión previa, cabe anotar que según los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente fue designado a contrata, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios, siendo dispuesta su última prórroga por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014. Sobre el particular, es atingente indicar que la jurisprudencia de esta Institución Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 76.149, de 2013, ha expresado que si una contrata tiene la apuntada cláusula, la autoridad puede finalizarla en cualquier época precedente a su vencimiento, sin que para ello sea menester una especial argumentación. Luego, en lo que se refiere a los perjuicios que el cese del peticionario pudiere ocasionar al correcto cometido del ministerio, es dable mencionar que según lo ha informado la jurisprudencia administrativa de esta procedencia, en los pronunciamientos N os 33.111, de 2010 y 68.245, de 2011, el término de la contrata de un empleado por la causal que se reclama, es el resultado del ejercicio de la facultad legal de la jefatura superior de poner fin en forma anticipada a este tipo de desempeño, como sucedió en el caso de que se trata, en que la razón invocada en el acto administrativo corresponde a no ser necesarios los servicios del ocurrente. Por su parte, acerca de lo que sostiene el afectado en orden a que no se le habría hecho entrega de copia del documento que dispuso la conclusión de sus funciones, es necesario precisar que esa obligación debe ser cumplida por la autoridad desde que este Órgano de Control proceda a su toma de razón, lo que guarda armonía con lo señalado en el dictamen N° 61.333, de 2010, de este origen, siendo menester agregar que, según lo expresado por el señor Navarrete Ugarte en su segunda presentación, recibió una copia del citado instrumento con fecha 25 de marzo de 2014. De acuerdo con lo expuesto y atendido que no se advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la Administración, se desestima el reclamo formulado y se procede a cursar la resolución Nº 47, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República