Dictamen N° 68336/2014
N° 68.336 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Venegas Lira, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, quien reclama sobre la legalidad del término anticipado de su contrata. Funda su alegación en que la prórroga de su designación, que tenía duración desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2014, omite la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, por lo cual no sería posible desvincularlo antes que finalizara el mencionado periodo. Requerida de informe, la aludida entidad expone que su actuar se ajustó a derecho, y acompaña la documentación pertinente. Sobre el particular, es útil señalar que la resolución N° 4.609, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Central, establece que el ocurrente fue designado en la indicada calidad para desempeñarse hasta el 31 de diciembre de 2013 o mientras sean necesarios sus servicios, y luego la resolución exenta N° 935, de 2014, del mismo organismo, omitiendo la frase en cuestión, renovó su contrata en los mismos términos hasta el 31 de diciembre de este año. Al efecto, resulta imperioso señalar que, tal como se ha informado en los dictámenes N os 12.769, de 2008 y 36.956, de 2011, de este origen, que siempre que en el acto administrativo que contiene la prórroga de la contrata, aparezca claramente que esa medida ha sido adoptada en los mismos términos fijados en el vínculo primitivo -esto es, que el cargo del funcionario esté asimilado a igual planta y corresponda a idéntico grado que el del instrumento original-, y éste contemplaba el enunciado mientras sean necesarios sus servicios, debe entenderse que dicha estipulación rige también respecto de su extensión. Prosigue la reseñada jurisprudencia que, en tales casos, ello rige incluso cuando en la renovación se ha omitido la anotada fórmula, toda vez que la contrata mantiene su estado original, de modo tal que, en la especie y conforme a lo sostenido en el dictamen N° 52.385, de 2014, de esta Institución Fiscalizadora, la autoridad pudo dar término anticipado a la designación que nos ocupa, lo que efectuó mediante la resolución N° 1.796, de 2014, del indicado organismo, la que fue tomada razón. De acuerdo con lo expuesto, y atendido que no se advierte la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada, se procede a desestimar el reclamo planteado. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República