Dictamen N° 78731/2014
N° 78.731 Fecha: 10-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Trabajo, solicitando la modificación del criterio contenido en el dictamen N° 47.967, de 2000, de este origen, relativo a la procedencia de que los servidores que indica, puedan constituir una asociación de funcionarios. Posteriormente, y sobre el mismo tema, don Carlos Insunza Rojas, Consejero Nacional de la Central Unitaria de Trabajadores, en conjunto con don Carlos Leiva Abarca, Presidente de la Asociación de Funcionarios del Hospital Militar, manifiestan su interés sobre la materia, adjuntando copia de un fallo judicial al respecto. Por su parte, la Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado, requiere que esta Entidad de Control le informe si se reconsiderará el citado pronunciamiento. De forma previa, cabe anotar que en el aludido dictamen Nº 47.967, de 2000, se determinó, en lo que interesa, que no es posible que el personal del Hospital Militar de Santiago, afecto al Código del Trabajo, constituya una asociación de funcionarios, ya que el inciso tercero del artículo 1° de la ley N° 19.296, excluye de la órbita de sus disposiciones a los servidores vinculados a las Fuerzas Armadas, como sucede con aquellos empleados. Ahora bien, en relación con la consulta de la especie, resulta forzoso manifestar que el indicado Consejero Nacional y el Presidente de la referida asociación de funcionarios, han hecho presente que sobre la materia que nos ocupa, se interpuso una acción judicial ante el 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual se encuentra concluida, acompañando la sentencia que se pronunció al efecto. Al respecto, es dable expresar que esta Institución Fiscalizadora, en su dictamen Nº 51.215, de 2014, precisó que no puede determinar los efectos de un fallo judicial, por cuanto ello incide directamente en el alcance y ejecución del mismo, materia cuyo conocimiento es de competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que lo dictó. Asimismo, es necesario señalar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General no puede intervenir ni informar en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, impedimento que según lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 9.796, de 2014, de este origen, se extiende a las situaciones en que una sentencia ha resuelto el fondo del problema jurídico de que se trate, como ocurrió en la especie. En consecuencia, no corresponde emitir el pronunciamiento requerido. Transcríbase a la Central Unitaria de Trabajadores y a la Abogada Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República