Dictamen CGR

Dictamen N° 51215/2014

2014-07-07 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a los tribunales de justicia determinar el alcance de sus sentencias, por lo que no procede que esta entidad de control interprete el sentido de aquellas
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N° 51.215 Fecha: 07-VII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Pedrero Sotomayor y Ricardo Alexis Norambuena Peña, en representación del Sindicato Abierto de Empleados de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, solicitando un pronunciamiento que reconozca el derecho de los funcionarios de ese organismo a percibir la asignación de antigüedad que indica, en razón de una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que ordenó el pago de aquella a cinco empleados de dicha institución. Al respecto, es dable expresar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 34.493, de 2013, entre otros, informó que no puede determinar los efectos de un fallo judicial, por cuanto ello incide directamente en el alcance y ejecución del mismo, materia cuyo conocimiento es de competencia exclusiva del órgano jurisdiccional que lo dictó. En consecuencia, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que fija su Organización y Atribuciones, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente, que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de apoderados, quienes deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que, en la especie, no han acreditado los ocurrentes. Transcríbase al señor Ricardo Alexis Norambuena Peña. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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