Dictamen CGR

Dictamen N° 78734/2014

2014-10-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de Secretaria Ejecutiva, con mención en inglés, otorgado por el ex ministerio de Educación Pública en 1990, no es útil para ingresar a cargos de la planta técnica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear
Aplicado por
Dictamen N° 61045/2016
Aplica dictamen

N° 78.734 Fecha: 10-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Rojas Fuentes, funcionaria administrativa de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, consultando si sus antecedentes académicos, consistentes en su título de Secretaria Ejecutiva, con mención en Inglés, otorgado por el ex Ministerio de Educación Pública en el año 1990, Licencia de Enseñanza Media Técnico-Profesional y certificado de horas cronológicas, la habilitan para acceder a cargos de la planta de técnicos de aquella institución. Requeridos sus informes, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que el título que posee la interesada tiene el carácter de técnico de nivel medio, mientras que el aludido organismo empleador señaló que aquél no permite optar a plazas del estamento por el que se pregunta. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo único, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1990, del Ministerio de Minería, prescribe que para ingresar al escalafón de que se trata, se requiere acreditar, alternativamente, la posesión de un título de técnico otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título de técnico de nivel industrial, o de contador general, o de programador en computación. Conforme a lo anterior, dado que el título en análisis fue conferido por el ex Ministerio de Educación Pública, y por ende, no por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, como lo previene la norma en comento, corresponde analizar si equivale a un diploma técnico de nivel industrial. En este sentido, conviene destacar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 22.340, de 2014, ha indicado que la citada mención a un diploma técnico de nivel industrial, debe entenderse referida a los títulos técnicos de nivel medio, con estudios del área industrial. Ahora bien, atendido que de lo informado por la anotada subsecretaría, tampoco es posible acreditar que el diploma de la recurrente corresponda a un título técnico de nivel medio con estudios del área industrial, procede concluir que éste no es útil para acceder al estamento de que se trata. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que, tal como lo precisó este Organismo de Fiscalización, en sus dictámenes N os 71.695, de 2010 y 34.591, de 2012, entre otros, resulta improcedente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos académicos para desempeñar un cargo público, sumar la duración de los diversos estudios cursados, aunque éstos comprendan materias de similar contenido. Transcríbase a la Comisión Chilena de Energía Nuclear y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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