Dictamen CGR

Dictamen N° 78850/2012

2012-12-19 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Remite informe a la Contraloría Regional de Coquimbo, sobre la resolución Nº 275, de 2012, del servicio de salud de esa misma ciudad

N° 78.850 Fecha: 19-XII-2012 Mediante su oficio N° 4.462, del año en curso, la Contraloría Regional de Coquimbo, ha remitido para su estudio la resolución N º 275, de 2012, del servicio de salud de la misma ciudad , que aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación de la etapa de diseño del proyecto "Normalización Hospital de Ovalle". Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional deberá formular las siguientes observaciones: I.- Bases administrativas: 1.-La facultad para adjudicar o declarar desierta la licitación, según corresponda, pertenece al director del Servicio, y no a la comisión de adquisiciones como se señala en el concepto que de ella se hace en el artículo 1, numeral 1.3. 2.-Los requisitos para participar establecidos en el artículo 3, numeral 3.1, párrafo tercero, no contemplan las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, consignadas en los artículos 8° y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas -tratándose de estas últimas- (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.143, de 2012). 3.-Sin perjuicio de lo señalado en el inciso final del artículo 8 respecto al plazo de cierre para la recepción de ofertas, éste no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas, conforme al inciso final del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. Por su parte, en el numeral 8.1 del citado artículo 8 no se señala si la visita a terreno allí regulada es de carácter voluntaria u obligatoria. 4.-Se omitió consignar en el numeral 9.3 del artículo 9, que la garantía de fiel cumplimiento del contrato debe asegurar, también, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, acorde con lo dispuesto por el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886, lo que debe mencionarse expresamente (aplica dictamen N° 11.404, de 2012). 5.-La tabla de puntaje para el subfactor experiencia en proyectos hospitalarios, inserta en el numeral 14.2 del artículo 14, no le asigna puntaje a las experiencia de 50.000, 100.000, 250.000 y 500.000 metros cuadrados. Asimismo, la tabla correspondiente a la experiencia en proyectos no hospitalarios, omite asignarle puntaje a las experiencias de 25.000, 50.000, 100.000 y 250.000 metros cuadrados. Por otra parte, no se advierte el sentido de incluir adicionalmente una fórmula para obtener la nota de dicho subfactor, la que además no resulta procedente, por cuanto si bien la experiencia de los oferentes resulta un elemento evaluable para los efectos de la adjudicación, en la especie dicha fórmula de asignación de puntaje prevista en este rubro, en función del oferente que presenta la mayor experiencia, importa el establecimiento de una diferencia arbitraria en desmedro de los restantes oferentes, cuyos puntajes en esta materia quedarán determinados por un elemento ajeno a su propia experiencia, y sin que ello propenda a la eficiencia, eficacia y ahorro en la contratación que ordena el artículo 6° de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 39.905, de 2012). Además, no se precisa si la experiencia solicitada es en diseño o construcción de las obras allí señaladas. Respecto al subfactor precio, ese Servicio de Salud deberá determinar si en él se encuentra incorporado el costo del contrato de cumplimiento de responsabilidades profesionales a que alude el numeral 16.2 del artículo 16, y por consiguiente, si será objeto de evaluación. 6.-Se omitió consignar que la obligación de aceptar la orden de compra dentro de 7 días corridos como lo indica el párrafo final del numeral 14.4 del artículo 14, sólo procede una vez que el contrato respectivo se encuentre vigente, conforme lo dispone el artículo 65, inciso final, del citado decreto N° 250 (aplica dictamen N° 11.404, de 2012). En virtud de lo señalado precedentemente, no resulta atendible que el plazo para celebrar el contrato se compute desde la aceptación de la orden de compra, como señala el párrafo cuarto del numeral 16.1 del artículo 16, ni que la adjudicación dependa de su aceptación. II.- Borrador de contrato: 7.-No obstante lo expresado en los resuelvos N" 1 y 2 del acto en estudio, en la especie se aprueba un formato tipo de contrato, en los términos señalados en el numeral 9.6.4 del artículo 9° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, según se observa de lo indicado en el numeral 9.3 del artículo 9 de las bases administrativas, y no un borrador como en diversas disposiciones se expresa. Sin perjuicio de lo anterior, el referido borrador no regula el contrato de cumplimiento de responsabilidades profesionales a que alude el citado numeral 16.2 del artículo 16 de las bases administrativas, sino solamente el diseño. 8.- No se advierte el sentido de la expresión "mil pesos" incluida en la cláusula cuarta, en el espacio destinado a ingresar el monto de la oferta. En consecuencia, se remiten a esa Sede Regional, adjuntos al presente oficio, el acto administrativo de la suma y sus antecedentes, a fin de que esa Unidad en mérito de lo señalado, ejerza el control previo de legalidad del mismo. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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