Dictamen N° 11404/2012
N° 11.404 Fecha: 24-II-2012 Mediante su oficio N° 12.439, de 2011, la Contraloría Regional de Bío Bío, ha remitido para su estudio la resolución N° 806/2011, del Servicio de Salud Concepción, que aprueba bases administrativas y especificaciones técnicas para la licitación de la obra "Mejoramiento Sala de Parto, Pabellones y Post Operado Serv. Obstetricia y Ginecología HGGB". Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional deberá abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, por cuanto el documento en estudio merece las siguientes observaciones: I.- Bases Administrativas: 1.- Se omitió adjuntar los formularios 1A y 1B indicados en el punto 6. Además, el formulario 2 no se refiere a la declaración jurada de prácticas antisindicales e infracción a derechos fundamentales, ni el formulario 3 a la declaración jurada de no encontrarse afecto al artículo 4°, inciso 6°, de la ley N° 19.886, como se indica en el citado punto. Tampoco se advierte el sentido de solicitar como requisito para contratar, la resolución de autorización sanitaria del establecimiento a que se refiere el mismo punto 6. 2.- Se observa contradicción en el punto 7, letra c), respecto a la evaluación de la experiencia del oferente, por cuanto luego de señalar que a mayor antigüedad mayor puntaje, establece una fórmula de cálculo que considera la experiencia en metros cuadrados. Además, dicha fórmula es contradictoria con el enunciado. 3.- El punto 8, en lo referido a la subcontratación, omitió precisar el carácter parcial de ésta, conforme lo dispone el artículo 76 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. 4.- Se deberán actualizar las fechas de vencimiento de las garantías de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del contrato -la que no podrá ser inferior a 60 días hábiles después de terminado el contrato, conforme lo indica el artículo 70 del citado decreto N° 250, y no como allí se indica- y de anticipo, contempladas en el punto 9. En relación al anticipo, la respectiva letra d) del citado punto 9, establece que corresponde a un 10% del monto del aporte del mandante y luego indica que no podrá superar el 25% del valor del contrato, lo que resulta contradictorio. Además, se omitió señalar que la garantía de fiel cumplimiento del contrato debe asegurar, también, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores de la empresa contratante, acorde con lo dispuesto por el artículo 11, inciso primero, de la ley N° 19.886, lo que debe mencionarse expresamente. 5.- Resulta improcedente lo contemplado en el punto 10, "De las multas por el servicio", N° 1, respecto al cobro de una multa de 0.5 por mil del monto del contrato por cada día de atraso en la ejecución de la obra, de acuerdo a las etapas fijadas, por cuanto no se contempla etapa alguna en el documento en estudio. Igual reparo merece la disposición del punto 19 de los términos de la referencia. Sobre el N° 2 del mismo apartado del punto 10, no se precisa el profesional a que se refiere. 6.- Se omitió consignar que la obligación de aceptar la orden de compra dentro de 48 horas como lo indica el punto 10, sólo procede una vez que el contrato respectivo se encuentre vigente, conforme lo dispone el artículo 65, inciso final, del citado decreto N° 250 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 15.554 y 22.276, ambos de 2010). 7.- No se advierte de qué forma la visita a las dependencias de los oferentes, contemplada en el punto 10, "De la comisión de evaluación", permitirá corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos por las bases. 8.- En caso de adjudicarse parcialmente una propuesta, como lo establece el punto 10, "De la adjudicación", párrafo segundo, debe tenerse en cuenta que, por una parte, ello no puede afectar la correcta ejecución del proyecto y, por otra, no puede implicar la eliminación de los componentes o partidas consultadas en el diseño que sirvió de base para el proceso de recomendación técnico-económica favorable por parte del Ministerio de Planificación, en términos que afecten la naturaleza propia del proyecto, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, y en el punto 6.8.1 de las instrucciones impartidas por el Ministerio de Hacienda a través de su oficio circular N° 57, de 2011 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 8.147, de 2009). 9.- Resulta improcedente la disposición contenida en el título "Del término anticipado del contrato" del punto 10, en orden a que el Servicio podrá declarar administrativamente el término del contrato, sin ulterior recurso del adjudicatario, por cuanto no se condice con el principio de impugnabilidad de los actos administrativos regulado en los artículos 10 de la ley N° 18.575, y 15 de la ley N° 19.880 (aplica dictamen N° 71.953, de 2011). 10.- El título "De la prórroga o renovación de contrato", contenido en el punto 10, atendidos sus términos, no se aviene con la naturaleza del contrato que se licita. II.- Términos de referencia 11.- Los términos de referencia acompañados tratan materias ya reguladas por las bases administrativas, ello sin perjuicio de que conforme al numeral 30 del artículo 2° del citado decreto N° 250, de 2004, éstos corresponden al pliego de condiciones que regula el proceso de trato o contratación directa y la forma en que deben formularse las cotizaciones, lo que no se condice con el procedimiento de licitación pública de que se trata. 12.- Los puntos 12.1 y 12.2 disponen fechas de vencimiento de las garantías de seriedad de la oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, respectivamente, que no coinciden con las dispuestas para tal efecto en el punto 9 de las bases administrativas. A su vez, la vigencia de 60 días de la primera boleta de garantía de anticipo, señalada en el numeral 12.4, difiere de la vigencia de· 90 días indicada para ella en el punto 9 de las citadas bases administrativas. 13.- El punto 13 contempla para la presentación de la oferta, antecedentes no previstos para ello en el punto 5 de las aludidas bases, entre ellos, un programa mensual de inversiones, antecedentes generales y administrativos de la empresa y declaración de aceptación de las condiciones de la licitación. 14.- Respecto a lo dispuesto en el punto 17, párrafo segundo, en cuanto a la firma y protocolización de la resolución de adjudicación por parte del contratista, cabe señalar que los artículos 41, 64 Y 65 del citado decreto N° 250, prevén, en lo que interesa, la existencia de un acto de adjudicación previo, y por ende distinto, a la efectiva suscripción del contrato, y no como se contempla en dicho punto. 15.- Respecto del aumento de obra señalado en el punto 18.1, atendida la naturaleza de suma alzada de la contratación de la especie, su definición debe entenderse referida a aquellas obras que deriven de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada, lo que se ha omitido consignar en el citado punto. 16.- En el punto 20 se señala que la recepción provisoria se realizará de acuerdo a lo establecido en las "Bases Electrónicas", sin que se aprecie a qué documento se refiere, ni en qué otros I antecedentes de la licitación se regula dicha materia. 17.- Las causales de término anticipado del contrato indicadas en el punto 21, difieren de las contempladas en el punto 10 de las citadas bases administrativas. III.- Especificaciones técnicas: 18.- No se adjunta la especificación de la partida "Sistema eléctrico apertura y cierre puertas pabellones", indicada en el ítem 111.3.6.5, letra f) del presupuesto desglosado. Por su parte, no resulta precisa la especificación de la partida III. 17 "Terminaciones y otros". 19.- Asimismo, las normas chilenas N°s 347, Oficial de 1955; 348, Oficial de 1953; 349, Oficial de 1955; 350, Oficial de 1960 y 436, Oficial de 1951, aludidas en el capítulo "Prescripciones de seguridad", han sido actualizadas por las normas chilenas N°s 347, Oficial de 1999; 348 Oficial de 1999; 349, Oficial de 1999, 350, Oficial de 2000 y 346, Oficial de 2000, respectivamente. Seguidamente, el Manual de Normas Técnicas para la Realización de las Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado -aprobado por el decreto N° 70, de 1981, del Ministerio de Obras Públicas-, citado en el punto IV.3 de las especificaciones, fue reemplazado por el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado, aprobado por el decreto N° 50, de 2002, de la misma repartición. 20.- No se encuentran debidamente individualizados en sus respectivas especificaciones técnicas, los planos de arquitectura y los del proyecto de agua potable y alcantarillado. Además, el proyecto de! aire acondicionado indicado en el punto 3.2, omitió consignar el plano 01-10674-06 -Planta dependencias personal 4° piso- de dicha especialidad. 21.- No se adjuntan las especificaciones del proyecto de instalación de gases clínicos, señalado en el ítem IV-E del presupuesto desglosado. En otro orden de consideraciones, la resolución en estudio, no sanciona los términos de referencia, los planos que forman parte del pliego de documentos técnicos, ni los anexos adjuntos. Adicionalmente, los citados planos y las especificaciones de agua potable y alcantarillado, de aire acondicionado y de arquitectura, no se encuentran firmados por el profesional responsable. Por su parte, el servicio deberá transcribir en el cuerpo de la resolución, además del texto íntegro de las bases, las especificaciones técnicas y los anexos que forman parte de las mismas, de conformidad con lo prescrito en el artículo 6° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. A su vez, no se observa regulación relativa a posibles modificaciones de plazo y al eventual pago de mayores gastos generales. Finalmente, cabe señalar que no se folió debidamente la resolución, como tampoco aparece inutilizado el reverso de sus páginas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de éste Organismo de Control que, respecto de este último punto, contienen los dictámenes N°s 24.230, de 2005; 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante