Dictamen CGR

Dictamen N° 39905/2012

2012-07-05 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Informa a Contraloría Regional de Valparaíso sobre resolución 19/2012, del Servicio de Salud Aconcagua que aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación de la obra "Reposición Centro de Salud Familiar Eduardo Raggio de Catemu"
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N° 39.905 Fecha: 05-VII-2012 Mediante su oficio N° 6.217, de 2012, la Contraloría Regional de Valparaíso, ha remitido para su estudio la resolución Nº 19, de 2012, del Servicio de Salud Aconcagua, que aprueba bases administrativas y demás antecedentes para la licitación de la obra "Reposición Centro de Salud Familiar Eduardo Raggio de Catemu", del Servicio de Salud Aconcagua. Sobre el particular, esta División de Infraestructura y Regulación cumple con manifestar que esa Contraloría Regional deberá abstenerse de tomar razón de la indicada resolución, por cuanto el documento en estudio merece las siguientes observaciones: I.- Bases administrativas: 1.- No resulta procedente lo dispuesto en el literal ii de la letra a) del N° 3 del artículo 11, por cuanto si bien la experiencia de la empresa resulta un elemento evaluable para los efectos de la adjudicación, en la especie la formula de asignación de puntaje prevista en este rubro, en función de la empresa que presenta la mayor experiencia, importa el establecimiento de una diferencia arbitraria en desmedro de las restantes empresas, cuyos puntajes en esta materia quedaran determinados por un elemento ajeno a su propia experiencia, y sin que ello propenda a la eficiencia, eficacia y ahorro en la contratación que ordena el artículo 6° de la ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.951, de 2012). 2.- Atendido lo dispuesto en el Inciso final del articulo 6° la ley de N° 20.557, de Presupuestos del Sector Publico del año 2012, las instituciones privadas al momento de contratar con el Estado, deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración, resultando insuficiente la declaración jurada prevista para tal efecto en la letra a) del inciso sexto del artículo 13 de las citadas bases. 3.- La vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato señalada en el artículo 16, y en la cláusula séptima del contrato tipo, debió contemplarse por el plazo mínimo indicado en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no por el termino consignado en dichas disposiciones. Por otra parte, es improcedente señalar que la falta de otorgamiento dentro de plazo de la mencionada garantía facultara al Servicio para anular la orden de compra, ya que no se contempla la emisión de la misma. 4.- No resulta procedente la expresión "universitario", utilizada en el artículo 31.2, por cuanto no existe impedimento alguno para que se presente a profesionales que cumpliendo con los requisitos establecidos, hayan obtenido su titulo, de conformidad a la ley, en instituciones educacionales diversas a una universidad (aplica dictamen N° 33.427, de 2009). 5.- EI artículo 36 señala que la modificación del programa de trabajo solicitada por el contratista, fundado en un caso fortuito o fuerza mayor, no dará derecho a indemnización alguna, lo que resulta contradictorio con lo dispuesto en la letra c) del artículo 20, conforme al cual se considera dicho pago. 6.- La letra d) del artículo 41, señala que el contratista debe solicitar una nueva fecha de recepción provisoria una vez realizados los trabajos o reparaciones ordenados por la comisión receptora, lo que resulta contradictorio con lo dispuesto en la letra b) del mismo artículo, en virtud de la cual en dicho caso se efectúa la recepción provisoria, dejando constancia en su acta de los defectos menores que deban ser subsanados. 7.- EI Formulario N° 6, Presupuesto Detallado, no contempla la posibilidad de indicar los rubros relativos a los gastos generales, las utilidades e impuestos que procedan. II. Especificaciones técnicas planimetría e itemizado: 8.- EI anexo N° 1 del documento en estudio, contiene el listado de pianos y el anexo N° 2, corresponde al contrato tipo que se viene sancionando, y no como se señala en el artículo 2 de las citadas bases administrativas. 9.- No se adjunta el estudio de mecánica de suelos a que se refieren las especificaciones técnicas generales entre los antecedentes que se entregan, conforme se indica en su titulo Generalidades. 10.- Las especificaciones técnicas de arquitectura y las .de cálculo estructural, no definen el criterio de aceptación o rechazo de los resultados que se obtengan de la resistencia mecánica del hormigón a utilizar en la obra. 11.- EI trazado de la red húmeda contemplada en el proyecto de instalaciones de agua potable domiciliario -lamina 1- resulta contraria a la disposición del artículo 53 del decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Publicas, por cuanto la distribución de las bocas de incendio definidas en la planta del edificio, sobrepasan la distancia máxima de distribución contemplada en la citada norma. 12.- De los antecedentes que se adjuntan al instrumento en estudio, no consta que el proyecto estructural de la obra, ni el respectivo informe de mecánica de suelos, cumplan con la normativa contenida en el decreto N° 61, de 2011, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 13.- No se remite el proyecto detallado sobre iluminación de emergencia auto energizado, ni el de paneles luminosos de señalización, exigible en virtud del capítulo 11, sección 11.5.6 y 11.5.11, de la norma chilena eléctrica N° 4, de 2003. 14.- EI punto 4.12 de las Especificaciones Técnicas de Pavimentación señala que una vez terminado el pavimento, este estará afecto a las multas que se indiquen más adelante por deficiencias en la resistencia mecánica, en el espesor, en la lisura de la superficie y en su regularidad, sin embargo no se define la aplicación de ellas respecto a este ultimo parámetro -regularidad-. 15.- No se adjunta el plano de emplazamiento, según lo exige el articulo 5.1.6, numeral 7, letra a), del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 16.- Los cortes de arquitectura no grafican niveles interiores, ni línea de suelo natural y la rectificada del proyecto, según lo dispuesto en el articulo 5.1.6, numeral 7, letra d), de la referida ordenanza. 17.- Los “Planos Proyecto de Climatización" carecen de simbología. 18.- No se acompaña el certificado del permiso de construcción a que alude el punta 12 de las citadas especificaciones de arquitectura, ni las autorizaciones que corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ya que en la especie la obra está emplazada en una zona rural, según se indica en el plano de arquitectura "Cuadro de superficies-cálculo de carga de ocupación de suelos". 19.- Por otra parte, se debe advertir la existencia de una serie de divergencias e inconsistencias entre lo expresado por las especificaciones técnicas de arquitectura y el itemizado para la formulación de la oferta -Formulario N° 6-, entre otras, respecto a los pavimentos en los puntos 15.1.1; 15.1.4; 15.1.5 y 15.1.7, asimismo respecto al punta 21.4 de las citadas especificaciones, el cual no se encuentra detallado en el itemizado. En otro orden de consideraciones, cabe señalar que el reverse de las páginas del documento examinado, no aparece inutilizado con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en los dictámenes N°s 24.230, de 2005, 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros. Finalmente, se hace presente que el documento remitido que contiene las observaciones detectadas por esa Contraloría Regional, se encuentra numerado, fechado y firmado, característica que no son propias de un proyecto de oficio. En consecuencia, se remiten a esa Sede Regional, adjuntos al presente oficio, el acto administrativo de la suma y sus antecedentes, a fin de que esa Unidad en mérito de lo señalado, ejerza el control previa de legalidad del mismo. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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