Dictamen CGR

Dictamen N° 78870/2012

2012-12-19 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario no tiene derecho a ser promovido al cargo grado 9° EMS, de la planta de jefaturas de Municipalidad, por cuanto no cumple todos los requisitos exigidos para tal efecto, en ley 18883 art/54
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N° 78.870 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Manuel Flores Burgos, funcionario grado 10 E.M.S. de la planta de técnicos, reclamando en contra de la Municipalidad de La Reina, por cuanto esta le habría negado su derecho a ascender de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al grado 9 E.M.S. de la planta de jefaturas, en circunstancias que, a su juicio, reúne los requisitos que el referido precepto establece para ser promovido. Agrega que, si bien no cumple con el nivel académico que exige dicho empleo, se encuentra amparado por el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280, que Modifica la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y Establece Normas sobre Plantas de Personal de las Municipalidades, lo que significa que, no obstante carecer de estudios que lo habiliten para desempeñarse en la planta de jefaturas, mantiene su derecho al ascenso por haber ejercido cargos de planta en la municipalidad por más de diez años. Por su parte, y atendiendo a la solicitud que el recurrente hiciera ante la respectiva corporación edilicia, esta ha consultado si corresponde aplicar la norma legal en comento, sin perjuicio de informar sus argumentos para sostener que, en la situación de la especie, no procedería emplear dicho precepto. Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 52 de la ley N° 18.883, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. A continuación, el aludido artículo 54 del mismo texto legal, dispone en lo pertinente, que “un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede”. Al respecto, este Organismo Contralor ha precisado, en el dictamen N° 3.267, de 2012, entre otros, que para que opere la modalidad especial de ascenso regulada por el precepto legal mencionado, no solo es necesario que se cumplan los requisitos del respectivo cargo, sino que además es menester que se den los demás supuestos que, en forma copulativa, establece la misma norma, vale decir, que el funcionario se encuentre en el tope de su planta y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los servidores de aquella a la que pretende ingresar, condición esta última que supone un ejercicio de comparación con los empleados que a ella pertenecen, con derecho a ascenso en la misma. Pues bien, en el presente caso, consta que si bien el señor Flores Burgos cumple los requisitos para servir el cargo grado 9 E.M.S. de la planta de jefaturas, al amparo de la norma protectora contenida en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.280; a su respecto, no concurren las otras dos condiciones previstas en el artículo 54 en comento, para ser ascendido a aquel, cuales son, encontrarse en el tope de su planta, y tener un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, y particularmente, del escalafón de mérito y antigüedad correspondiente al año 2010 -que es el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 57 de la ley N° 18.883 ha de considerarse, atendido que la plaza pretendida quedó vacante a contar del 1 de marzo de esa anualidad-, se desprende que el interesado, por una parte, no estaba ubicado en el primer lugar de los cargos grado 10 E.M.S. de la planta de técnicos, toda vez que a esa data, quien se encontraba en el tope de la misma era la señora Sonnia Valenzuela Rovere; y, por la otra, que no tenía un mayor puntaje en el escalafón que los servidores de la planta a la que aspira ingresar, por cuanto a esa fecha, el único cargo grado 10 E.M.S., de la planta de jefaturas, que contempla el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 39-19.280, de 1994, del antiguo Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece la Planta de Personal de la Municipalidad de La Reina, se hallaba vacante, de modo que no resulta posible realizar el ejercicio de comparación que presupone el artículo 54 de la ley N° 18.883. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con concluir que el señor Flores Burgos no tiene derecho a ser promovido al cargo grado 9 E.M.S. de la planta de jefaturas, de ese municipio, en atención a que no cumple todos los requisitos exigidos para tal efecto en el aludido artículo 54 de la ley N° 18.883, por lo que esa corporación edilicia se ajustó a derecho al haber convocado a un concurso público para proveer dicha plaza. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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