Dictamen CGR

Dictamen N° 19742/2014

2014-03-18 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Carecen de derecho a ascenso los funcionarios que se incorporan a un municipio con posterioridad a la data en que se produjo la vacante, como asimismo aquellos que no reúnen los requisitos copulativos previstos en el artículo 54 de la ley N° 18.883
Aplicado por
Dictamen N° 1781/2015
Aplica dictámenes

N° 19.742 Fecha: 18-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de El Monte, solicitando un pronunciamiento que determine si el derecho a ascender al cargo grado 11 de la planta de jefaturas, vacante a contar del 1 de agosto de 2013, le corresponde al empleado ubicado en el grado inmediatamente inferior -nombrado a partir del 1 de septiembre de la misma anualidad, al término de un concurso público convocado al efecto-; o, a quien sirve el grado 12 del estamento administrativo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 52 de la citada ley N° 18.883, establece que el ascenso es el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. A su turno, el inciso primero del anotado artículo 54 del mismo texto legal, prevé que “Un funcionario tendrá derecho a ascender a un cargo de otra planta, gozando de preferencia respecto de los funcionarios de ésta, cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede”. Finalmente, el artículo 57 de la indicada ley N° 18.883, preceptúa que el ascenso regirá a partir de la fecha en que se produzca la vacante. Como se aprecia, los ascensos pueden efectuarse por dos vías, una, que constituye la regla general, y que de acuerdo con el citado artículo 52, tiene lugar dentro de una misma planta; y otra, que es una modalidad excepcional en virtud de la cual se permite a un servidor ingresar a un estamento diferente, en la medida que concurran las condiciones previstas en el anotado artículo 54, esto es “cuando se encuentre en el tope de su planta, reúna los requisitos para ocupar el cargo y tenga un mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual accede”, exigencia esta última que supone un ejercicio de comparación con los empleados que pertenecen a ella, con derecho a ser promovidos (aplica dictámenes N°s . 14.909, de 2001, y 78.870, de 2012). Respecto de la modalidad general, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° 51.140, de 2011, y 1.592, de 2014, ha concluido que le corresponde ascender al servidor que, a la data en que se origina la vacante, se encuentre en el lugar preferente de la pertinente planta; cumpla los requisitos legales; y, no le afecte alguna de las causales de inhabilidad para ocuparlo. Ahora bien, en la situación de la especie, consta del decreto con fuerza de ley N° 38-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior, que Adecua, Modifica y Establece Planta de Personal de la Municipalidad de El Monte, que existen dos cargos jefatura grado 11, uno de los cuales, en el escalafón de mérito y antigüedad vigente para el año 2013, era servido por el señor Juan Carlos Álvarez Vergara. Asimismo, del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, aparece por una parte, que el cargo mencionado precedentemente quedó vacante a contar del 1 de agosto de 2013 -por el ascenso de su titular-, y, por la otra, que a partir del 1 de septiembre de esa misma anualidad, fue nombrado el señor Mario Leal Valenzuela en el grado 12 de la planta de jefaturas del citado municipio. En ese contexto, se advierte que el referido servidor, a la data en que se produjo la vacante del cargo por el cual se consulta, esto es, al 1 de agosto de 2013, no se desempeñaba en la Municipalidad de El Monte, por lo que no reúne las condiciones previstas en la normativa aludida precedentemente para ascender. Enseguida, en cuanto al eventual derecho a ascenso de la señora Marcela Meza Toro, funcionaria grado 12 de la planta de administrativos, resulta del caso señalar que ello tampoco procede, dado que, en su situación, no es posible efectuar el ejercicio de comparación de puntajes requerido en el aludido artículo 54 de la ley N° 18.883, en atención a que el último cargo del estamento de jefaturas se encontraba vacante al 1 de agosto de 2013 (aplica dictamen N° 3.267, de 2012). En consecuencia, cabe concluir que ninguno de los servidores por los que se ha consultado en esta oportunidad, tiene derecho a ascender al cargo grado 11 de la planta de jefaturas vacante desde el 1 de agosto de 2013, de modo que corresponde su provisión mediante concurso público, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 15 de la señalada ley N° 18.883. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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