Dictamen N° 78925/2010
N° 78.925 Fecha: 28-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Javier Norambuena Morales, para solicitar nuevamente la reconsideración de los dictámenes N°s. 52.772, de 2009 y 44.474, de 2010, de este origen, en el sentido de que se disponga que la Dirección General de Aeronáutica Civil proceda al pago de las diferencias económicas que, a su juicio, se le adeudan por concepto de la asignación de especialidad al grado efectivo y del sobresueldo por título profesional que se produjeron desde el mes de octubre de 2005 a la fecha de emisión del primero de los oficios citados, es decir, 23 de septiembre de 2009. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 52.772, de 2009, esta Entidad de Fiscalización determinó que el diploma de Técnico Universitario en Electricidad Industrial conferido por la Universidad Técnica Federico Santa María, reviste el carácter de título profesional, disponiéndose el entero de los beneficios en comento desde la entrada en rigor del referido pronunciamiento, criterio reafirmado mediante el dictamen N° 44.474, de 2010. Sobre el particular, resulta necesario manifestar que efectuado un nuevo estudio de las alegaciones formuladas en esta oportunidad por el recurrente, es dable manifestar que éstas no aportan ningún elemento de juicio diverso a los ya analizados en los pronunciamientos anteriores, que permitan a esta Contraloría General reconsiderar lo ya informado mediante los dictámenes citados. Sin perjuicio de lo anterior, en relación a las facultades de este Órgano de Control aludidas por el interesado, resulta pertinente recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Política, corresponde a esta entidad, como un organismo autónomo, entre otras atribuciones, la de ejercer el control de la legalidad de los actos de la Administración y desempeñar las demás funciones que le otorga la ley N° 10.336, que fija su organización y atribuciones. En ese contexto, es menester expresar que el artículo 6° de la ley citada establece, en lo atinente, que corresponde exclusivamente a este organismo emitir pronunciamientos jurídicos sobre derecho a sueldos, gratificaciones, asignaciones, desahucios, pensiones de retiro, jubilaciones, montepíos y en general sobre los asuntos que se relacionen con el Estatuto Administrativo y, por ende, sobre la materia analizada en las sucesivas presentaciones de la especie, esto es, el derecho a percibir las asignaciones de especialidad al grado efectivo y profesional de determinados funcionarios públicos. En efecto, es necesario tener presente que para determinar la procedencia de impetrar un beneficio remuneratorio resulta preciso examinar la concurrencia de los requisitos específicos que para dicho objeto establece la ley administrativa, lo cual implica el ejercicio de las facultades y funciones que la legislación vigente otorga en forma exclusiva a este Órgano de Control, situación que ha operado en la especie. En consecuencia, atendido que en esta oportunidad no se añaden consideraciones o antecedentes que no hayan sido ponderados con anterioridad por esta Contraloría General, es forzoso desestimar, una vez más, la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República